viernes, 12 de julio de 2019

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lunes, 13 de mayo de 2019

COMPETENCIAS DE LAS SALAS DEL TSJ

COMPETENCIAS DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA – Venezuela - 

COMPETENCIAS DE LA SALA PLENA


Es de la competencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces y, en caso afirmativo, conocerá de la causa, previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.

2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General de la República, del Fiscal o Fiscala General de la República, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, del Defensor o Defensora Público General, de los Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral, de los Gobernadores o Gobernadoras, Oficiales Generales y Almirantes Efectivos y en funciones de comando, de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al o la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y, si el delito fuere político, conocerá de la causa hasta la sentencia definitiva.

3. Dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos.

4. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.

COMPETENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL 


Es de la competencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 

1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios que sean dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que colidan con ella.

3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley que sean dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con aquélla.

5. Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los tratados internacionales que sean suscritos por la República, antes de su ratificación.

6. Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción que sean dictados por el Presidente o Presidenta de la República.

7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del Poder Legislativo Municipal, Estadal o Nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, o las haya dictado en forma incompleta, así como las omisiones de cualquiera de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, y establecer el plazo y, si fuera necesario, los lineamientos o las medidas para su corrección.

8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer. 9. Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cuales quiera de los órganos del Poder Público.

10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los Tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales.

11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales.

12. Revisar las sentencias definitivamente firmes en las que se haya ejercido el control difuso de la constitucionalidad de las leyes u otras normas jurídicas, que sean dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República.

13. Resolver los conflictos de cualquier naturaleza que puedan suscitarse entre las Salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia o entre los funcionarios o funcionarias del propio Tribunal, con motivo de sus funciones.

14. Determinar, antes de su promulgación, la constitucionalidad del carácter orgánico de las leyes que sean sancionadas por la Asamblea Nacional, o de los decretos con rango y fuerza de ley que sean dictados por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

15. Conocer la solicitud que formule el Presidente o Presidenta de la República, en el lapso de diez días que tiene para promulgar la misma, acerca de la inconstitucionalidad de una ley que sea sancionada por la Asamblea Nacional o de algunos de sus artículos, de conformidad con el artículo 214 de la Constitución.

16. Avocar las causas en las que se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme.

17. Conocer la demanda de interpretación de normas y principios que integran el sistema constitucional.

18. Conocer en única instancia las demandas de amparo constitucional que sean interpuestas contra los altos funcionarios o funcionarias públicos nacionales de rango constitucional.

19. Conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomo que sean dictadas por los juzgados superiores de la República, salvo contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.

20. Conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.

21. Conocer las demandas y las pretensiones de amparo para la protección de intereses difusos o colectivos cuando la controversia tenga trascendencia nacional, salvo lo que disponen leyes especiales y las pretensiones que, por su naturaleza, correspondan al contencioso de los servicios públicos o al contencioso electoral.

22. Conocer de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral.

23. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.

COMPETENCIAS DE LA SALA POLÍTICO - ADMINISTRATIVA 


Es de la competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: 

1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

2. Las demandas que ejerzan la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, los Municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

3. La abstención o la negativa del Presidente de la República, del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de los Ministros o Ministras, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes.

4. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a las altas autoridades antes enumeradas.

5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, cuyo conocimiento no estuviere atribuido a otro órgano de la Jurisdicción Administrativa en razón de la materia.

6. Las demandas de nulidad que se ejerzan contra un acto administrativo de efectos particulares y al mismo tiempo del acto normativo sublegal que le sirve de fundamento, siempre que el conocimiento de este último corresponda a la Sala Político Administrativa.

7. Las controversias administrativas entre la República, los Estados, los Municipios u otro ente público, cuando la otra parte sea una de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado.

8. Las controversias administrativas entre autoridades de un mismo órgano o ente, o entre distintos órganos o entes que ejerzan el Poder Público, que se susciten por el ejercicio de una competencia atribuida por la Ley.

9. La apelación de los juicios de expropiación.

10. Las demandas que se interpongan con motivo de la adquisición, goce, ejercicio o pérdida de la nacionalidad o de los derechos que de ella derivan.

11. Las demandas que se ejerzan con ocasión del uso del espectro radioeléctrico.

12. Las demandas que le atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o las leyes especiales, o que le correspondan conforme a éstas, en su condición de máxima instancia de la Jurisdicción Administrativa.

13. Las demás demandas derivadas de la actividad administrativa desplegada por las altas autoridades de los órganos que ejercen el Poder Público, no atribuidas a otro tribunal.

14. Las causas que se sigan contra los representantes diplomáticos acreditados en la República, en los casos permitidos por el derecho internacional.

15. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de las consultas que le correspondan conforme al ordenamiento jurídico.

16. El avocamiento, de oficio o a petición de parte, sobre algún asunto que curse en otro tribunal cuando sea afín con la materia administrativa.

17. Los juicios en que se tramiten acciones conexas, cuando a la Sala Político Administrativa le esté atribuido el conocimiento de alguna de ellas.

18. Del Recurso Especial de Juridicidad, de conformidad con lo establecido en la ley que regula la jurisdicción contencioso administrativa.

19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa.

20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción.

21. Los recursos de interpretación de leyes de contenido administrativo.

22. Los juicios sobre hechos ocurridos en alta mar, en el espacio aéreo internacional o en puertos o territorios extranjeros tramitados en la República, cuando su conocimiento no estuviese atribuido a otro Tribunal.

23. Los juicios para declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias dictadas por autoridades extranjeras, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados internacionales o en la ley.

24. Las demás causas previstas en la Ley.

COMPETENCIAS DE LA SALA ELECTORAL 


Es de la competencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: 

1. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento.

2. Conocer las demandas contenciosas electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil.

3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional.

COMPETENCIAS DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL 


Es de la competencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia: 

1. Conocer el recurso de casación en los juicios civiles, mercantiles y marítimos.

2. Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la ley.

3. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.

COMPETENCIAS DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL 


Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 

1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley.

2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes, en materia penal.

3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio. 

4. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.

COMPETENCIAS DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL


Es de la competencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia: 

1. Conocer el recurso de casación en los juicios del trabajo, familia, de protección del niño, niña y adolescente y agrarios.

2. Conocer, en alzada, los recursos contencioso-administrativos de nulidad en materia ambiental y agraria. 

3. Conocer el Recurso de Control de Legalidad.

4. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.

Fuente: http://www.tsj.gob.ve/-/competencias-y-atribuciones-del-tribunal 

Consultado: 2019-mayo,13 

miércoles, 13 de febrero de 2019

DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHO DE AUTOR Jurisprudencia sobre Medida Cautelar Anticipada

DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHO DE AUTOR

Jurisprudencia sobre Medida Cautelar Anticipada

Viene de:

Texto completo de la decisión:

DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHO DE AUTOR
Jurisprudencia sobre Medida Cautelar Anticipada

Juzgado: Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Fecha de la decisión: 05-Agosto-2013
Lugar: Valencia, Estado Carabobo.
Caso: DELI CORPORACION 01, C.A. (MIGA´S BAKERY DELI CAFÉ)  Vs. MIGA´S C.A.

Motivo: La medida cautelar anticipada consistió en:

Prohibición “a usar utilizar, gozar, exponer, reproducir, comunicar, explotar, difundir o trasmitir en todo el territorio nacional, por cualquier medio de comunicación social vallas, transporte, afiches, medios telemáticos, o por cualquier otro medio sin excepción, la marca MIGA´S, para identificar sus productos y/o servicios relacionados con la y distribución de alimentos preparados”

Asimismo:

Retiro “inmediato de los circuitos comerciales de todo medio o material publicitario relacionado con la marca MIGA´S dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en especial el retiro de las cajas de luz que se encuentran en la parte superior de la fachada de todo el inmueble con letrero que se lee MIGA´S, en letras color marrón, al igual que el material impreso de publicidad y de facturación con el signo MIGA´S, que se ubica en el Local no.: 1, del Centro Comercial Boulevard Center, en la Avenida norte sur, del Municipio Valencia del estado Carabobo”.


FUNDAMENTOS SUSTANTIVOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES PARA LA SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHO DE AUTOR:


Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: artículo 98

Ley de Propiedad Industrial: artículos 1, 2, 3, 27, 29, 30 y 32

Ley sobre Derechos de Autor: artículos 109, 111 y 112

Reglamento de la Ley Sobre Derecho De Autor: artículo 59,

Ley Aprobatoria del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC): artículo 16 y 50,

Fundamento adjetivo para la solicitud de la medida cautelar anticipada:

Código de Procedimiento Civil venezolano: artículos 585 y 588 Parágrafo Primero



DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHO DE AUTOR
Jurisprudencia sobre Medida Cautelar Anticipada

Texto completo de la decisión:

Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


SOLICITANTE: Abogado ANTONIO D´JESUS PEREZ, titular de la cedula de identidad No.: 10.105.204, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 52.682, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil DELI CORPORACION 01, C.A.


MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (Derecho Marcario).


SOLICITUD N°.6480.-


Vista la anterior solicitud de Medida Cautelar Anticipada, por infracción de derechos de propiedad industrial, presentado por el Abogado ANTONIO D´ JESUS PEREZ, titular de la cedula de identidad No.: 10.105.204, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 52.682, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil DELI CORPORACION 01, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 27-09-2001, bajo el No.: 8, tomo 104-A-Cto, donde solicitan se le acuerde protección cautelar sobre los derechos de su representada, derechos que fueron debidamente otorgados y reconocidos por el Estado a través del Servicio Autónomo Registro de Propiedad Industrial (SAPI) No.: de Registro N-051749, en contra de la Empresa MIGA´S C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, inscrita en fecha 26-03-1998, bajo el no.: 47, Tomo 34-A, y en ese sentido solicita que de conformidad con el articulo 98 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 1, 2, 3, 27, 29, 30 y 32 de la Ley de Propiedad Industrial, y los artículos 109 , 111 y 112 de la Ley sobre Derechos de Autor, el artículo 59 del Reglamento de la Ley Sobre Derecho De Autor, artículo 16 y 50 de la ley Aprobatoria del acuerdo ADPIC, todos en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, Decrete MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA en la cual se prohíba a MIGA´S C.A. antes identificada, a usar, utilizar, gozar, exponer, reproducir, comunicar, explotar, difundir o trasmitir en todo el territorio nacional, por cualquier medio de comunicación social, vallas, transporte, afiches, medios telemáticos, o por cualquier otro medio sin excepción, el signo “MIGA´S.” para identificar sus productos y/o servicios relacionados con la producción y distribución de alimentos preparados, de forma que cesen los actos que constituyen la infracción de los derechos de marca de su representada, así como se ordene a la Empresa MIGA´S C.A. al retiro de los Circuitos comerciales de todo medio o material publicitario relacionado con la el signo MIGA´S. dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en especial el retiro de las cajas de luz expuestas en la sede de la empresa MIGA´S C.A., antes identificada, objeto de la inspección judicial, del mismo modo se le prohíba a la Empresa MIGA´S C.A., antes identificada, introducir en los circuitos comerciales del país todo material publicitario que se encuentre actualmente en poder de la mencionada empresa tales como Pop, vallas, afiches, material adhesivo, propagandas, panfletos, vallas rodantes, rotulados de transporte publico, indumentarias, señalización, folletos, libros, paginas o pórtales Web, revistas periódicos, por ultimo se ordene la publicación del contenido del decreto cautelar anticipado en dos (02) periódicos de circulación nacional conforme en el artículo 113 de la Ley Sobre Derechos de Autor.-



En fecha 11-06-2013 mediante auto este Tribunal por recibido la presente solicitud previa Distribución, junto con sus recaudos anexos se le Dio entrada y se Formo expediente para proveer lo que fuere procedente.


En fecha 30-07-2013, Mediante auto este Tribunal visto el escrito de Solicitud de MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, trasládese y constitúyase el Tribunal, al sitio indicado por el solicitante, a los fines de practicar la presente INSPECCION OCULAR.


En fecha 30-07-2013, el tribunal se trasladó y constituyó en la dirección señalada en el escrito de solicitud y practicó inspección judicial.


En fecha 05-08-2013 compareció el ciudadano DANIEL CARRABS, titular de la cedula de identidad no.: 20.730.917, en su carácter de fotógrafo designado en la solicitud de inspección judicial y consignó reproducciones fotográficas, a los fines de que sean agregados al expediente y formen parte integrante del mismo


Este tribunal de conformidad con el Artículo 7 y 10 del Código de Procedimiento Civil, pasa a proveer sobre las medidas cautelares anticipadas solicitadas por Abogado ANTONIO D´JESUS PEREZ, titular de la cedula de identidad No.: 10.105.204, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 52.682, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil DELI CORPORACION 01, C.A., antes identificada, y al respecto se procede hacer las siguientes consideraciones establece la Ley sobre Derecho de Autor en su Artículo 112 lo Siguiente:


“Si hubiere litigio entre las partes, las pruebas y medidas previstas en el artículo precedente serán decretadas por el Juez de la causa. Pero si la “urgencia” lo exigiere, podrán ser decretadas por el Juez de Parroquia o Municipio del lugar donde deba ejecutarlas, cualquiera que sea la cuantía. En tal caso, la parte contra quien obre podrá reclamar de la misma ante el Juez de la causa, sin que ello obste a la práctica de la prueba o la ejecución de la medida. Si no hubiere litigio entre las partes, dichas pruebas y medidas serán decretadas por el Juez de Parroquia o Municipio del lugar donde deba ejecutárselas si su urgencia lo exigiere, sin que el propietario, poseedor, responsable, administrador u ocupante del lugar donde deban efectuarse pueda oponerse a su práctica o ejecución. El mismo Juez levantará las medidas a solicitud de la parte contra quien obren, al vencimiento de treinta (30) días continuos, desde su ejecución, si no se le hubiese comprobado la iniciación del juicio principal. Las pruebas y medidas serán practicadas por el Juez que las decretare, por su comisionado o por la autoridad policial a quien el Juez requiera para ello, con la intervención, si fuere necesario, de uno o más peritos designados en el decreto respectivo o por decreto del Juez comisionado.”


REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR Y DE LA DECISION 351 DE LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA QUE CONTIENE EL RÉGIMEN COMUN SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS


Artículo 59.- De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 351, el Juez competente, además de las medidas cautelares contempladas en la Ley sobre el Derecho de Autor, podrá ordenar el cese inmediato de la actividad ilícita, así como cualquiera otra medida cautelar de las previstas en el Código de procedimiento Civil.-¨


Por su parte el artículo 16.1 y 50.2 50.6 de la Ley Aprobatoria del Acuerdo ADPIC señala al respecto lo siguiente:


“Artículo 16.1: El titular de una marca de fábrica o de comercio registrada gozará del derecho exclusivo de impedir que cualquier tercero, sin su consentimiento, utilicen en el curso de operaciones comerciales signos idénticos o similares para bienes o servicios que sean idénticos o similares a aquellos para los que se ha registrado la marca, cuando ese uso de lugar a probabilidades de confusión. En el caso de que se use un si un signo idéntico para bienes o servicios idénticos se presumirá que existe probabilidad de confusión(…)


Artículo 50.2: Las Autoridades judiciales estarán facultadas para adoptar medidas provisionales cuando ello sea conveniente, sin haber oído a la otra parte, en particular cuando haya probabilidades de que cualquier retraso cause daño irreparable al titular de los derechos, o cuando haya un riesgo demostrable de destrucción de pruebas.


Artículo 50.6: Sin Perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 4, las medidas provisionales adoptadas al amparo de los párrafos 1 y 2 se revocarán o quedarán de otro modo sin efecto, a petición del demandado. Si el procedimiento conducente a una decisión sobre el fondo del asunto no se inicio en un plazo razonable que habrá de ser establecido, cuando la legislación de un Miembro lo permita, por determinación de la autoridad judicial que haya ordenado las medidas, y que a falta de esa determinación no será superior a 20 dilas hábiles o 31 días naturales, si este plazo fuera mayor….”


Así las cosas, observa este Tribunal que al momento de realizarse la Inspección Judicial en la sede de la empresa MIGA´S C.A., antes identificada, ubicada en la Avenida norte sur, Centro Comercial Boulevard Center, Local no.: 1, del Municipio Valencia del estado Carabobo, se observa caja de luz en la parte superior de la fachada de todo el inmueble con letrero que se lee MIGA´ S, en letras color marrón y debajo de estas, se lee sándwiches, pizzas, panadería, pastelería, arepas, delicateses, al igual que se observo dentro del inmueble material impreso de publicidad y de facturación con el signo MIGA´S.


Asimismo el Tribunal aprecia de los recaudos consignados por el solicitante antes descrito, tal como A) Copia fotostática del Acta constitutiva estatutaria de la Sociedad Mercantil DELI CORPORACION 01, C.A; B) Copia Certificada del Poder conferido por los Representantes de DELI CORPORACION 01, C.A, al Abogado ANTONIO D´JESUS PEREZ, antes identificado; C) Copia Fotostática del Acta constitutiva Estatutaria del la Compañía Anónima MIGA´S C.A.; D) certificación de Registro del nombre MIGA´S BAKERY DELI CAFÉ, emanado del Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial (SAPI); E) Copia Fotostática del boletín No.: 524 Tomo IV/XII, del Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial (SAPI); F) Copia Fotostática de la Solicitud de Signo distintivo de MIGA´S BAKERY DELI CAFÉ .-


Ahora bien, este tribunal observa que dicha marca constituye la base fundamental para considerar la existencia del derecho reclamado por el solicitante. Asimismo de las pruebas aportadas por el solicitante, se denota la presunción del buen derecho que goza en relación a la marca infringida de la cual es titular, ya que aportó los elemento de convicción a este Organo Jurisdiccional para presumir que la Sociedad Mercantil MIGA´S C.A., antes identificada, ciertamente ha obrado sobre la base del aprovechamiento de la marca en cuestión, ya que efectivamente de la documentación aportada, se evidencia que no es titular de la marca MIGA´S BAKERY DELI CAFÉ, por cuanto la Marca antes descrita esta a nombre de DELI CORPORACION 01, C.A, ut supra identificada, según el Servicio Autónomo de Registro de Propiedad Industrial, que es el órgano competente para expedir dichas licencias.


En consecuencia habiendo quedado establecido que el solicitante Abogado ANTONIO D´JESUS PEREZ, titular de la cedula de identidad No.: 10.105.204, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 52.682, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil DELI CORPORACION 01, C.A., antes identificada, goza de presunción razonable a su favor en cuanto al buen derecho sobre la cual funda su solicitud, así como la presunta infracción de los derechos de su representada sobre la marca en cuestión. Presunciones estas que llevan a este Tribunal a la convicción que en el presente caso se encuentran cumplidos todos los extremos legales exigidos en los artículos 112 de la ley de Derecho de Autor y el 585 del Código de Procedimiento Civil, como lo es que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave del indicado riesgo y del derecho que se reclama (fumus boni iuris).


Asimismo, toda vez que ha quedado plenamente demostrado que la empresa denunciada esta utilizando la referida marca, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el parágrafo primero de artículo 588 del código de Procedimiento Civil, decreta las siguientes medidas cautelares para preservar el derecho que posee el solicitante de la manera siguiente:


PRIMERO: Se decreta el cese inmediato de los actos que constituyan la presunta infracción, y se prohíbe a la Sociedad Mercantil MIGA´S C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 26-03-1998, bajo el no.: 47, Tomo 34-A , a usar utilizar, gozar, exponer, reproducir, comunicar, explotar, difundir o trasmitir en todo el territorio nacional, por cualquier medio de comunicación social vallas, transporte, afiches, medios telemáticos, o por cualquier otro medio sin excepción, la marca MIGA´S, para identificar sus productos y/o servicios relacionados con la y distribución de alimentos preparados.-



SEGUNDO: Se ordena a la empresa MIGA´S C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 26-03-1998, bajo el no.: 47, Tomo 34-A, al retiro inmediato de los circuitos comerciales de todo medio o material publicitario relacionado con la marca MIGA´S dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en especial el retiro de las cajas de luz que se encuentran en la parte superior de la fachada de todo el inmueble con letrero que se lee MIGA´S, en letras color marrón, al igual que el material impreso de publicidad y de facturación con el signo MIGA´S, que se ubica en el Local no.: 1, del Centro Comercial Boulevard Center, en la Avenida norte sur, del Municipio Valencia del estado Carabobo.
TERCERO: Se ordena notificar mediante la publicación de un Cartel en los Diarios El Nacional y El Universal sobre la presente medida cautelar anticipada.
Para la práctica de la medida Cautelar Innominada decretada se acuerda librar Despacho de Comisión junto con oficio al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese Despacho de Comisión junto con oficio.-
Publíquese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil Trece. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación


EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.


LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE


En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 p.m., se libro despacho de comisión junto con oficio N°. 4420- 709-13 al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas antes indicado y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,
JGR/aec.-

Sol.: 6480.- 

DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHO DE AUTOR: Jurisprudencia

DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHO DE AUTOR

Jurisprudencia sobre Medida Cautelar Anticipada

Juzgado: Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Fecha de la decisión: 05-Agosto-2013

Lugar: Valencia, Estado Carabobo. 

Caso: DELI CORPORACION 01, C.A. (MIGA´S BAKERY DELI CAFÉ) Vs. MIGA´S C.A. 

Motivo: Medida Cautelar Anticipada

La medida cautelar anticipada consistió en: 

Prohibición “a usar utilizar, gozar, exponer, reproducir, comunicar, explotar, difundir o trasmitir en todo el territorio nacional, por cualquier medio de comunicación social vallas, transporte, afiches, medios telemáticos, o por cualquier otro medio sin excepción, la marca MIGA´S, para identificar sus productos y/o servicios relacionados con la y distribución de alimentos preparados” 

Asimismo: 

Retiro “inmediato de los circuitos comerciales de todo medio o material publicitario relacionado con la marca MIGA´S dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en especial el retiro de las cajas de luz que se encuentran en la parte superior de la fachada de todo el inmueble con letrero que se lee MIGA´S, en letras color marrón, al igual que el material impreso de publicidad y de facturación con el signo MIGA´S, que se ubica en el Local no.: 1, del Centro Comercial Boulevard Center, en la Avenida norte sur, del Municipio Valencia del estado Carabobo”.




FUNDAMENTOS SUSTANTIVOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES PARA LA SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHO DE AUTOR:


Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: artículo 98

Ley de Propiedad Industrial: artículos 1, 2, 3, 27, 29, 30 y 32

Ley sobre Derechos de Autor: artículos 109, 111 y 112

Reglamento de la Ley Sobre Derecho De Autor: artículo 59,

Ley Aprobatoria del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC): artículo 16 y 50,

Fundamento adjetivo para la solicitud de la medida cautelar anticipada:

Código de Procedimiento Civil venezolano: artículos 585 y 588 Parágrafo Primero

Ver texto completo de la decisión en:


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viernes, 23 de marzo de 2018

Libros Usados y Nuevos

Libros nuevos y usados: 

ÁREA

Derecho - Ciencias Policiales - Criminalística - Ciencias Penales -

Psicología - Educación - Sociología - Política - Estadística

Algunos Títulos y autores:

Eunice Visani (1988) La confesión Ed. Principio.
Paul Bergman (1989) La defensa en juicio Ed. Abeledo-Perrot.
Moira Elisa Martínez Álvarez (2001) Condiciones para la aplicación del sistema penal de responsabilidad previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ed. UCV.
Karl W. Deutsch (1980) Los nervios del gobiernos. Modelos de comunicación y control políticos. Ed. Paidós.
Humberto Giugni (1988) Lecciones de medicina legal. Ed. Vadell Hermanos.
Carlos A. Guzmán (2008) Manual de criminalística. Ed. La Rocca.
Jorge Longa Sosa (2001) Práctica forense de derecho procesal penal. Ed. Libra

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