lunes, 22 de agosto de 2016

LOPNA Privación de la Patria Potestad Demanda

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA):

Caso: Privación de patria potestad. Medio judicial:

Demanda por
PRIVACION DE PATRIA POTESTAD

Inicio de Procedimiento de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD:

Fundamentos legales:

Concurrencia de hechos que se encuentra incurso en la causal de Privación de Patria Potestad, consagrada en el Artículo 352. Así lo expresa la LOPNA
Recaudos:
1. Copia de la partida de nacimiento, perteneciente al niño o adolescente
2. Copias certificadas de las actuaciones Judiciales por concepto de fijación de Obligación de Manutención debidamente homologado por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente,
3. Copia Certificada homologado (posteriormente) por la Juez Profesional Nº X, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
4. Copia de actuaciones ante la Policía del Municipio respectivo
5. Copia de Libreta Bancaria.

Fundamentos jurídicos
Artículo 352. Privación de la patria potestad.

El padre o la madre o ambos pueden ser privados de la patria potestad respecto de sus hijos o hijas cuando:
a. Los maltraten física, mental o moralmente;
b. Los expongan a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo o hija;
c. Incumplan los deberes inherentes a la patria potestad;
d. Traten de corromperlos o prostituirlos o fueren convivientes en su corrupción o prostitución;
e. Abusen de ellos o ellas sexualmente o los expongan a la explotación sexual;
f. Sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas u otras formas graves de fármaco dependencia que pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos o hijas, aun cuando estos hechos no acarreen sanción penal para su autor o autora.
g. Sean condenados o condenadas por hechos punibles cometidos contra el hijo o hija;
h. Sean declarados entredichos o entredichas;
i. Se nieguen a prestarles la obligación de manutención;
j. Inciten, faciliten o permitan que el hijo o hija ejecute actos que atenten contra su integridad física, mental o moral. El juez atenderá la gravedad, reiteración, arbitrariedad y habitualidad de los hechos.

ETAPAS O FASES DEL JUICIO

Procedimiento Ordinario señalado en los artículos 450 y siguientes de la LOPNA.
1. Interposición de la demanda.
2. Admisión de la demanda.
3. Notificación:
     a. Notificación por Boleta.
     b. Notificación electrónica.
     c. Notificación por fijación de cartel o correo, o edicto.
     d. Notificación voluntaria y presunta.
     e. Notificación del Ministerio Público.
4. Estimación de aplicación de medidas preventivas a solicitud de parte o de oficio.
5. Oposición al la aplicación de las medidas preventivas
6. Audiencia de oposición a las medidas preventivas.
7. Audiencia Preliminar a. Fase de mediación. (en caso que proceda la fase de mediación, ver art. 471 LOPNA)
     b. Fase de sustanciación.
     i. Escrito de Prueba y contestación a la demanda.
     ii. Actos de preparación de pruebas.
     iii. Evacuación de pruebas.
     iv. Juramentación y declaración de testigos.
     v. Informes de equipo multidisciplinario.
8. Audiencia de juicio.
     a. Recibo del expediente.
     b. Fijación de la audiencia de juicio.
     c. Pronunciamiento de sentencia expresando su dispositiva del fallo o diferimiento por una sola vez oportunidad para dictar sentencia.
9. Recurso (Apelación)
     a. Interposición del Recurso.
     b. Fijación de la audiencia de apelación. Dictar autos para mejor proveer y otros (presentación de documentos, inspecciones, experticias, evacuación de otras pruebas que estime indispensable o necesaria.
     c. Presentación de escrito fundamentado del recurrente (art.488 LOPNA) Consignará únicamente como medios de pruebas los instrumentos públicos y posiciones juradas. d. Presentación de escrito fundamentado parte contra recurrente. Consignará únicamente como medios de pruebas los instrumentos públicos y posiciones juradas. e. Opinión de los niños y adolescentes si fuera el caso. f. Audiencia de apelación. g. Sentencia.
10. Recurso de casación sólo:

a. Contra las sentencias de última instancias que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarlos mínimos nacionales;

b. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo acto del estado civil. (sentencias interlocutorias).

c. Es importante agregar que el recurso de casación no procede en asuntos relativos a “responsabilidad de crianza, obligación de manutención, régimen de convivencia familiar, acciones de protección, colocación familiar y en entidades de atención e infracciones a la protección debida”.

d. Cuando exista infracción de norma jurídica o de una máxima de experiencia. “En estos casos, la infracción tiene que haber vulnerado los derechos constitucionales que rigen la actividad jurisdiccional, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o en tratados internacionales, suscritos y ratificados por la República, o haber sido determinante de lo dispositivo en la sentencia. (art.489-A LOPNA)

e. Interposición del recurso. Anunciar en recurso de casación en forma escrita ante el tribunal que dictó la sentencia.

Dependiendo de la decisión de admisión o rechazo, quedará dos opciones, a saber: en caso de rechazo, se ejerce el recurso de manera escrita en el mismo expediente, por ante el mismo tribunal superior, quien lo remitirá, vencido los cinco días, a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para que ésta lo decida sin audiencia previa (Art.489-C).