jueves, 16 de agosto de 2012

Caso asilo dado a Julian Assange por Ecuador

Caso asilo dado a Julian Assange por Ecuador Asimilación al

Derecho de Asilo:

Inglaterra no está obligada a el asilo otorgado por Ecuador, ya que no tiene suscrito tratado alguno sobre el derecho de asilo con Ecuador, ni acuerdo internacional para esos efectos.

Ubicación de la embajada:
La embajada de Ecuador se encuentra en Inglaterra (Reino Unido)

Disposiciones jurídicas:
Law 1987: "In no case is land to be regarded as a state's diplomatic or consular premises for the purposes of any enactment or rule of law unless it has been so accepted or the secretary of state has given that state consent under this section in relation to it; and if —
(a) a state ceases to use land for the purposes of its mission or exclusively for the purposes of a consular post; or
(b) the secretary of state withdraws his acceptance or consent in relation to land, it thereupon ceases to be diplomatic or consular premises for the purposes of all enactments and rules of law." (Section 1-3-)

De esto se tiene que el Reino Unido, podría dejar de reconocer, y en consecuencia no considerar la embajada de Ecuador como territorio ecuatoriano, como un local diplomático o consular del Estado de Ecuador, y posibilitar la penetración policial a los efectos de capturar al ciudadano Julian Assange.

Sin embargo, hay que considerar muy bien lo que establece el numeral 4 del artículo 1 de esa misma Ley de 1987, donde dice:

"The secretary of state shall only give or withdraw consent or withdraw acceptance if he is satisfied that to do so is permissible under international law," (Section 1-3)

Cuestión que abrá que revisarse los criterios dispuesto en ese mismo artículo, pero en el numeral 5, a saber:

 " … shall have regard to all material considerations, and in particular, but without prejudice to the generality of this subsection —
(a) to the safety of the public;
(b) to national security; and
(c) to town and country planning." (Section 1 -5-)

Ante estos elementos, para el Reino Unido le sería fácil, intervenir, mandando al embajador de Ecuador a su casa y proceder a la detención del Sr. Assange, lo cual trae como consecuencias la ruptura definitiva de las relaciones diplomáticas. Veremos que nos puede traer el camino de los defensores, y en especial los abogados del Estado Ecuatoriano.

Desde otra perspectiva, me queda pensar, cuál es la verdadera intención de Ecuador en dar el asilo? Cuando su gobierno, tanto en su pasado reciente y su presente, respecto a la libertad de expresión, su comportamiento deja mucho que decir. Es probable que espere la intervención del Reino Unido con la aplicación de la Ley de 1987, a los efectos de provocar un escándalo mediático, y de mártir del Imperio, a sabiendas que el Reino Unido estaría en pleno derecho de actuar policialmente dentro de su embajada, previo cumplimiento de la Ley de 1987.

Francisco Javier Polo Mimó


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