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lunes, 31 de diciembre de 2012

JURISPRUDENCIA: Propiedad Intelectual

Propiedad Intelectual - Recurso de casación

Resumen:
"Aplicando la jurisprudencia transcrita al caso de especie, se concluye que cuando sea acordada, suspendida, modificada, negada o revocada la medida cautelar, debe admitirse el recurso de casación de manera inmediata; en virtud de que esa decisión del juzgado superior, constituye una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia cautelar, como ocurrió en el caso de marras, que dejó vigente la medida de embargo decretada por el a quo el 29 de marzo de 2006, razón por la cual el recurso de casación anunciado es admisible y por vía de consecuencia, con lugar el recurso de hecho que se examina, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo".

(Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 14 de Marzo de 2.012. Exp.M-11-1339)

Palabras Claves:
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC) 
Recurso de casación, anuncio (art.314 CPC) 
Propiedad Industrial