viernes, 6 de enero de 2012

Sentencia: SOBRESEIMIENTO EN CASO DE DESERCIÓN

Justicia militar: sobreseimiento en el caso de deserción.-
“el artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual señala que la acción penal prescribe para los delitos que merecieren pena de presidio, por un tiempo igual al máximo de la pena que tenga señalada; para los delitos que tengan señalada pena de prisión, la acción prescribe en el término de seis años, y para las infracciones que tengan señalada pena de arresto prescribe a los dos años; Asimismo, el artículo 440 del Código Orgánico de Justicia Militar establece que para los hechos consumados, el término de la prescripción empezará a contarse desde el día de la perpetración, y consta suficientemente en las actas procesales, que el hecho punible se cometió en el 13 de Marzo de 2003, considerándose por tanto que en el presente caso, la prescripción debe empezar a contarse desde esa fecha, cuando el GN MGMA, titular de la cédula de identidad Nºxxxxx se ausentó de unidad de adscripción sin autorización no regresando a ella hasta la fecha, lo que significa que desde esa fecha, hasta la fecha de la presente decisión, han trascurrido más de seis (06) años, por tanto, este Juzgado Militar estima que la acción penal se extinguió por estar evidentemente prescrita, y así se declara.
En consecuencia, declarada como ha sido la extinción de la acción penal, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa relacionada con la presunta comisión del delito de deserción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, numeral 8º y 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
(Sentencia del Tribunal Militar Primero de Control de Caracas del 01 de abril de 2011 Expediente: CJPM-TM1C-133-11)