PRIVACION DE PATRIA POTESTAD – Causales –
¿Por qué se pretende privar de la patria potestad al que la tiene?
Para responder a esta pregunta es necesario conocer cuáles son los atributos o contenidos de la PP. Si leemos el artículo 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecente (LOPNA) señala que la patria potestad
“comprende la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella”
ahora bien, si describimos cada uno de estos atributos podemos entender el significado y alcance del ejercicio de la patria potestad, así el artículo 358 menciona, las siguientes conductas, a saber: amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a los hijos; aplicar correctivos, asumir la responsabilidad civil, administrativa y penal por incumplimiento según el caso. Se observa que en el caso de la custodia se requiere la convivencia con el menor.
También es importante señalar que la patria potestad es compartida, es decir, es una obligación, y al mismo tiempo derecho, de los padres o progenitores.
Por lo expuesto, la persona que pretenda privar de la PP a la otra que comparte la patria potestad, es porque tiene la disposición de responsabilizarse de la crianza, de representar a su hijo y la de administrar sus bienes, en ocasión del incumplimiento de quien comparte el ejercicio de la patria potestad.
El ejercicio de la patria potestad requiere de madurez y conciencia por parte de los progenitores. La salud física y mental, la integridad física y equilibrio emocional de los menores sometidos a la patria potestad depende mucho del quehacer diario de los padres en relación a la vida de los hijos. De ahí que asumir la responsabilidad de padre (padre y madre) debe ser un acto consciente, pensado y asumido con la máxima responsabilidad. Los futuros padres deben estar suficientemente informados del alcance que tiene el ejercicio de la patria potestad, sus implicaciones, sus responsabilidades.
Sin lugar a duda que las condiciones materiales de existencia, los niveles de desarrollo, la cultura y tantos otros condicionantes históricos, hacen que este ejercicio sea más eficiente o no. El desarrollo moral y psicológico, el respeto al ser humano, el respeto a la convivencia humana hacen que el ejercicio de la patria potestad sea más, o menos eficiente.
En Venezuela, entre 2000 y 2015, período de gran deterioro en lo social, lo moral y de convivencia observamos frecuentemente el embarazo precoz, la irresponsabilidad materna y paterna, el abandono de niños, la exposición de niños a riesgos que atenta contra su integridad física y emocional.
Los niveles de represión social ejercidos por el gobierno como son el manejo de la escasez alimentaria y medicinal, de artículos de primera necesidad, las políticas opresivas contra la iniciativa privada, contra seguridad social, contra la seguridad hospitalaria, la violación frecuente de los derechos humanos, la arbitrariedad militar y policial, el estímulo a grupos delincuentes que comparten el ejercicio del poder creando el caos y estados de ingobernabilidad, la corrupción amparada y protegida, en fin un sin número de situaciones han hecho más crítica las instituciones jurídicas vinculadas con la familia.
El deterioro de la familia por múltiples causas, y entre ellas, la más determinante que es el entorno promovido por las políticas del Estado, que estimulan el odio y la división, repercuten profundamente y perversamente en el seno familiar.
De ahí que la responsabilidad en el ejercicio de la patria potestad se vea altamente influenciado por el modelo de tipo de relación social impuesto por las autoridades del Estado.
La inobservancia a la ley por parte de los particulares, la impunidad promovida por los órganos responsables de establecer el orden, la corrupción de funcionarios en todos los niveles de la administración pública, el irrespeto a la vida y a la integridad física de las personas, el alto índice de criminalidad, el deterioro de las instituciones públicas como órganos de servicio de protección social, el irrespeto a la propiedad privada, son un común denominador que atenta contra la armonía social, la estabilidad familiar, social y económica.
Volviendo al caso concreto del ejercicio de la patria potestad, y en atención a los factores señalados, los órganos que velan por la armonía de la familia y el respeto a los derechos de la niñez y de la adolescencia, deben hacer esfuerzos por mediar entre los problemas macro antes señalados y los que a su alcance pudieran controlar. Intentando mediar y solventar insuficiencias estos órganos, incluyendo los operadores judiciales debería procurar antes de materializar la supresión de la patria potestad, intentar los correctivos necesarios, y en última instancia aplicar los criterios que conlleven a la respectiva privación de la patria potestad.
Ejemplos de los tipos señalados como causales de privación de la patria potestad:
a) Los maltraten física, mental o moralmente.
En este caso debe haber suficiente elementos probatorios que determinen que el maltrato se materializó, o al menos que si se continuara con la conducta ejercida contra el menor pudiera ocasionar algún efecto nocivo físico, mental o moral.
b) Los expongan a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo o hija.
Un derecho fundamental es el de la vida. El riesgo de atentar contra la vida de un niño o de un adolescente, pudiera estar, por ejemplo, en el hecho de conducir un vehículo a exceso de velocidad, acompañado del menor hijo. O simplemente, incurriendo una infracción de tránsito, que pudiera atentar contra la integridad física del menor hijo.
Así pues el comportamiento ilícito del padre o de la madre que ponga en peligro la seguridad, la salud o estabilidad emocional, también puede considerarse falta al ejercicio de la patria potestad.
c) Incumpla los derechos inherentes a la patria potestad.
En este aparte pudieran estar los de la responsabilidad de crianza antes mencionados.
Los apartes siguientes expresados en la LOPNA se explican por sí solo:
d) Traten de corromperlos o prostituirlos o fueren conniventes en su corrupción o prostitución .
e) Abusen de ellos o ellas sexualmente o los expongan a la explotación sexual.
f) Sean dependientes de sustancias alcohólicas. Estupefacientes o psicotrópicas u otras formas graves de fármaco dependencia que pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos o hijas, aun cuando estos hechos no acarreen sanción penal para su autor o autora.
g) Sean condenados o condenadas por hechos punibles cometidos contra el hijo o hija.
h) Sean declarados entredichos o entredichas.
i) Se nieguen a prestarles la obligación de manutención.
j) Inciten, faciliten o permitan que el hijo o hija ejecute actos que atenten contra su integridad física, mental o moral.
El juez o jueza atenderá a la gravedad, reiteración, arbitrariedad y habitualidad de los hechos.
En este sentido la falta o el atentar contra el debido ejercicio de la patria potestad, pudiera presentarse continuado o no, según el caso, y a criterio del juez, pudiera ser motivo de privación o no de la patria potestad.
Es importante advertir que´, la privación de la patria potestad pudiera suceder, bien sin ruptura de la vida en común de los padres que conviven con el menor, o cuando, no conviviendo con el menor se incurre en faltas que atenten contra el debido ejercicio de la patria potestad.
También es importante decir, que la patria potestad es una institución NO DELEGABLE a terceras personas, es atribuible sòlo a los padres (padre y madre).
La patria potestad deriva del Derecho Natural, es decir, deber de educar, de criar, de formar, y de garantizar la integridad física, material, psicológica y moral de los menores sujetos a la patria potestad.
La privación de la patria potestad, podrá restituirse después de dos años de haber quedado firme la sentencia que decretó la supresión (artículo 355 de la LOPNA), esto quiere decir que cada dos años, a solicitud de parte debe ser evaluada por el juez a fin de ser restituida o no.
Por Francisco Polo Mimó
Abogado – UCV -
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