DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHO DE AUTOR
Jurisprudencia sobre Medida Cautelar Anticipada
Viene de:
Texto completo de la decisión:
DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHO DE AUTOR
Jurisprudencia sobre Medida Cautelar Anticipada
Juzgado: Juzgado Quinto de los
Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Fecha de la decisión: 05-Agosto-2013
Lugar: Valencia, Estado Carabobo.
Caso: DELI CORPORACION 01, C.A. (MIGA´S
BAKERY DELI CAFÉ) Vs. MIGA´S C.A.
Motivo: La medida cautelar anticipada
consistió en:
Prohibición “a usar utilizar,
gozar, exponer, reproducir, comunicar, explotar, difundir o trasmitir en todo
el territorio nacional, por cualquier medio de comunicación social vallas,
transporte, afiches, medios telemáticos, o por cualquier otro medio sin
excepción, la marca MIGA´S, para identificar sus productos y/o servicios relacionados
con la y distribución de alimentos preparados”
Asimismo:
Retiro “inmediato de los
circuitos comerciales de todo medio o material publicitario relacionado con la
marca MIGA´S dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en
especial el retiro de las cajas de luz que se encuentran en la parte superior
de la fachada de todo el inmueble con letrero que se lee MIGA´S, en letras
color marrón, al igual que el material impreso de publicidad y de facturación
con el signo MIGA´S, que se ubica en el Local no.: 1, del Centro Comercial
Boulevard Center, en la Avenida norte sur, del Municipio Valencia del estado
Carabobo”.
FUNDAMENTOS SUSTANTIVOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES PARA LA SOLICITUD DE
LA MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHO DE
AUTOR:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: artículo 98
Ley de Propiedad Industrial: artículos 1, 2, 3, 27, 29, 30 y 32
Ley sobre Derechos de Autor: artículos 109, 111 y 112
Reglamento de la Ley Sobre Derecho De Autor: artículo 59,
Ley Aprobatoria del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad
intelectual relacionados con el comercio (ADPIC): artículo 16 y 50,
Fundamento adjetivo para la solicitud
de la medida cautelar anticipada:
Código de Procedimiento Civil venezolano: artículos 585 y 588
Parágrafo Primero
DERECHO DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL Y DERECHO DE AUTOR
Jurisprudencia sobre Medida
Cautelar Anticipada
Texto completo de la
decisión:
Juzgado
Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San
Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SOLICITANTE:
Abogado ANTONIO D´JESUS PEREZ, titular de la cedula de identidad No.:
10.105.204, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 52.682, actuando en nombre
y representación de la Sociedad Mercantil DELI CORPORACION 01, C.A.
MOTIVO:
MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (Derecho
Marcario).
SOLICITUD
N°.6480.-
Vista
la anterior solicitud de Medida Cautelar Anticipada, por infracción de derechos
de propiedad industrial, presentado por el Abogado ANTONIO D´ JESUS PEREZ, titular
de la cedula de identidad No.: 10.105.204, inscrito en el Inpreabogado bajo el
No.: 52.682, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil DELI
CORPORACION 01, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la
Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha
27-09-2001, bajo el No.: 8, tomo 104-A-Cto, donde solicitan se le acuerde
protección cautelar sobre los derechos de su representada, derechos que fueron
debidamente otorgados y reconocidos por el Estado a través del Servicio
Autónomo Registro de Propiedad Industrial (SAPI) No.: de Registro N-051749, en
contra de la Empresa MIGA´S C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil
Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, inscrita en fecha 26-03-1998,
bajo el no.: 47, Tomo 34-A, y en ese sentido solicita que de conformidad con el
articulo 98 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los
artículos 1, 2, 3, 27, 29, 30 y 32 de la Ley de Propiedad Industrial, y los
artículos 109 , 111 y 112 de la Ley sobre Derechos de Autor, el artículo 59 del
Reglamento de la Ley Sobre Derecho De Autor, artículo 16 y 50 de la ley
Aprobatoria del acuerdo ADPIC, todos en concordancia con lo dispuesto en los
Artículos 585 y 588 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil,
Decrete MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA en la cual se prohíba a MIGA´S C.A. antes
identificada, a usar, utilizar, gozar, exponer, reproducir, comunicar,
explotar, difundir o trasmitir en todo el territorio nacional, por cualquier
medio de comunicación social, vallas, transporte, afiches, medios telemáticos,
o por cualquier otro medio sin excepción, el signo “MIGA´S.” para identificar
sus productos y/o servicios relacionados con la producción y distribución de
alimentos preparados, de forma que cesen los actos que constituyen la
infracción de los derechos de marca de su representada, así como se ordene a la
Empresa MIGA´S C.A. al retiro de los Circuitos comerciales de todo medio o
material publicitario relacionado con la el signo MIGA´S. dentro del territorio
de la República Bolivariana de Venezuela, en especial el retiro de las cajas de
luz expuestas en la sede de la empresa MIGA´S C.A., antes identificada, objeto
de la inspección judicial, del mismo modo se le prohíba a la Empresa MIGA´S
C.A., antes identificada, introducir en los circuitos comerciales del país todo
material publicitario que se encuentre actualmente en poder de la mencionada
empresa tales como Pop, vallas, afiches, material adhesivo, propagandas,
panfletos, vallas rodantes, rotulados de transporte publico, indumentarias,
señalización, folletos, libros, paginas o pórtales Web, revistas periódicos,
por ultimo se ordene la publicación del contenido del decreto cautelar
anticipado en dos (02) periódicos de circulación nacional conforme en el
artículo 113 de la Ley Sobre Derechos de Autor.-
En
fecha 11-06-2013 mediante auto este Tribunal por recibido la presente solicitud
previa Distribución, junto con sus recaudos anexos se le Dio entrada y se Formo
expediente para proveer lo que fuere procedente.
En
fecha 30-07-2013, Mediante auto este Tribunal visto el escrito de Solicitud de
MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, trasládese y constitúyase el Tribunal, al sitio
indicado por el solicitante, a los fines de practicar la presente INSPECCION
OCULAR.
En
fecha 30-07-2013, el tribunal se trasladó y constituyó en la dirección señalada
en el escrito de solicitud y practicó inspección judicial.
En
fecha 05-08-2013 compareció el ciudadano DANIEL CARRABS, titular de la cedula
de identidad no.: 20.730.917, en su carácter de fotógrafo designado en la
solicitud de inspección judicial y consignó reproducciones fotográficas, a los
fines de que sean agregados al expediente y formen parte integrante del mismo
Este
tribunal de conformidad con el Artículo 7 y 10 del Código de Procedimiento
Civil, pasa a proveer sobre las medidas cautelares anticipadas solicitadas por
Abogado ANTONIO D´JESUS PEREZ, titular de la cedula de identidad No.:
10.105.204, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 52.682, actuando en nombre
y representación de la Sociedad Mercantil DELI CORPORACION 01, C.A., antes
identificada, y al respecto se procede hacer las siguientes consideraciones
establece la Ley sobre Derecho de Autor en su Artículo 112 lo Siguiente:
“Si
hubiere litigio entre las partes, las pruebas y medidas previstas en el
artículo precedente serán decretadas por el Juez de la causa. Pero si la
“urgencia” lo exigiere, podrán ser decretadas por el Juez de Parroquia o
Municipio del lugar donde deba ejecutarlas, cualquiera que sea la cuantía. En
tal caso, la parte contra quien obre podrá reclamar de la misma ante el Juez de
la causa, sin que ello obste a la práctica de la prueba o la ejecución de la
medida. Si no hubiere litigio entre las partes, dichas pruebas y medidas serán
decretadas por el Juez de Parroquia o Municipio del lugar donde deba
ejecutárselas si su urgencia lo exigiere, sin que el propietario, poseedor,
responsable, administrador u ocupante del lugar donde deban efectuarse pueda
oponerse a su práctica o ejecución. El mismo Juez levantará las medidas a
solicitud de la parte contra quien obren, al vencimiento de treinta (30) días
continuos, desde su ejecución, si no se le hubiese comprobado la iniciación del
juicio principal. Las pruebas y medidas serán practicadas por el Juez que las
decretare, por su comisionado o por la autoridad policial a quien el Juez
requiera para ello, con la intervención, si fuere necesario, de uno o más
peritos designados en el decreto respectivo o por decreto del Juez comisionado.”
REGLAMENTO
DE LA LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR Y DE LA DECISION 351 DE LA COMISION DEL
ACUERDO DE CARTAGENA QUE CONTIENE EL RÉGIMEN COMUN SOBRE DERECHO DE AUTOR Y
DERECHOS CONEXOS
Artículo
59.- De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 351, el Juez competente,
además de las medidas cautelares contempladas en la Ley sobre el Derecho de
Autor, podrá ordenar el cese inmediato de la actividad ilícita, así como
cualquiera otra medida cautelar de las previstas en el Código de procedimiento
Civil.-¨
Por
su parte el artículo 16.1 y 50.2 50.6 de la Ley Aprobatoria del Acuerdo ADPIC
señala al respecto lo siguiente:
“Artículo
16.1: El titular de una marca de fábrica o de comercio registrada gozará del
derecho exclusivo de impedir que cualquier tercero, sin su consentimiento,
utilicen en el curso de operaciones comerciales signos idénticos o similares
para bienes o servicios que sean idénticos o similares a aquellos para los que
se ha registrado la marca, cuando ese uso de lugar a probabilidades de
confusión. En el caso de que se use un si un signo idéntico para bienes o
servicios idénticos se presumirá que existe probabilidad de confusión(…)
Artículo
50.2: Las Autoridades judiciales estarán facultadas para adoptar medidas
provisionales cuando ello sea conveniente, sin haber oído a la otra parte, en
particular cuando haya probabilidades de que cualquier retraso cause daño
irreparable al titular de los derechos, o cuando haya un riesgo demostrable de
destrucción de pruebas.
Artículo
50.6: Sin Perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 4, las medidas provisionales
adoptadas al amparo de los párrafos 1 y 2 se revocarán o quedarán de otro modo
sin efecto, a petición del demandado. Si el procedimiento conducente a una
decisión sobre el fondo del asunto no se inicio en un plazo razonable que habrá
de ser establecido, cuando la legislación de un Miembro lo permita, por
determinación de la autoridad judicial que haya ordenado las medidas, y que a
falta de esa determinación no será superior a 20 dilas hábiles o 31 días
naturales, si este plazo fuera mayor….”
Así
las cosas, observa este Tribunal que al momento de realizarse la Inspección
Judicial en la sede de la empresa MIGA´S C.A., antes identificada, ubicada en
la Avenida norte sur, Centro Comercial Boulevard Center, Local no.: 1, del
Municipio Valencia del estado Carabobo, se observa caja de luz en la parte
superior de la fachada de todo el inmueble con letrero que se lee MIGA´ S, en
letras color marrón y debajo de estas, se lee sándwiches, pizzas, panadería,
pastelería, arepas, delicateses, al igual que se observo dentro del inmueble
material impreso de publicidad y de facturación con el signo MIGA´S.
Asimismo
el Tribunal aprecia de los recaudos consignados por el solicitante antes
descrito, tal como A) Copia fotostática del Acta constitutiva estatutaria de la
Sociedad Mercantil DELI CORPORACION 01, C.A; B) Copia Certificada del Poder
conferido por los Representantes de DELI CORPORACION 01, C.A, al Abogado
ANTONIO D´JESUS PEREZ, antes identificado; C) Copia Fotostática del Acta
constitutiva Estatutaria del la Compañía Anónima MIGA´S C.A.; D) certificación
de Registro del nombre MIGA´S BAKERY DELI CAFÉ, emanado del Servicio Autónomo
de la Propiedad Industrial (SAPI); E) Copia Fotostática del boletín No.: 524
Tomo IV/XII, del Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial (SAPI); F) Copia
Fotostática de la Solicitud de Signo distintivo de MIGA´S BAKERY DELI CAFÉ .-
Ahora
bien, este tribunal observa que dicha marca constituye la base fundamental para
considerar la existencia del derecho reclamado por el solicitante. Asimismo de
las pruebas aportadas por el solicitante, se denota la presunción del buen
derecho que goza en relación a la marca infringida de la cual es titular, ya
que aportó los elemento de convicción a este Organo Jurisdiccional para
presumir que la Sociedad Mercantil MIGA´S C.A., antes identificada, ciertamente
ha obrado sobre la base del aprovechamiento de la marca en cuestión, ya que
efectivamente de la documentación aportada, se evidencia que no es titular de
la marca MIGA´S BAKERY DELI CAFÉ, por cuanto la Marca antes descrita esta a
nombre de DELI CORPORACION 01, C.A, ut supra identificada, según el Servicio
Autónomo de Registro de Propiedad Industrial, que es el órgano competente para
expedir dichas licencias.
En
consecuencia habiendo quedado establecido que el solicitante Abogado ANTONIO
D´JESUS PEREZ, titular de la cedula de identidad No.: 10.105.204, inscrito en
el Inpreabogado bajo el No.: 52.682, actuando en nombre y representación de la
Sociedad Mercantil DELI CORPORACION 01, C.A., antes identificada, goza de
presunción razonable a su favor en cuanto al buen derecho sobre la cual funda
su solicitud, así como la presunta infracción de los derechos de su
representada sobre la marca en cuestión. Presunciones estas que llevan a este
Tribunal a la convicción que en el presente caso se encuentran cumplidos todos
los extremos legales exigidos en los artículos 112 de la ley de Derecho de
Autor y el 585 del Código de Procedimiento Civil, como lo es que se acompañe un
medio de prueba que constituya presunción grave del indicado riesgo y del
derecho que se reclama (fumus boni iuris).
Asimismo,
toda vez que ha quedado plenamente demostrado que la empresa denunciada esta
utilizando la referida marca, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela, por autoridad de la ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo
153 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el parágrafo
primero de artículo 588 del código de Procedimiento Civil, decreta las
siguientes medidas cautelares para preservar el derecho que posee el
solicitante de la manera siguiente:
PRIMERO:
Se decreta el cese inmediato de los actos que constituyan la presunta
infracción, y se prohíbe a la Sociedad Mercantil MIGA´S C.A, inscrita por ante
el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado
Carabobo, en fecha 26-03-1998, bajo el no.: 47, Tomo 34-A , a usar utilizar,
gozar, exponer, reproducir, comunicar, explotar, difundir o trasmitir en todo
el territorio nacional, por cualquier medio de comunicación social vallas,
transporte, afiches, medios telemáticos, o por cualquier otro medio sin
excepción, la marca MIGA´S, para identificar sus productos y/o servicios relacionados
con la y distribución de alimentos preparados.-
SEGUNDO:
Se ordena a la empresa MIGA´S C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil
Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha
26-03-1998, bajo el no.: 47, Tomo 34-A, al retiro inmediato de los circuitos
comerciales de todo medio o material publicitario relacionado con la marca
MIGA´S dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en
especial el retiro de las cajas de luz que se encuentran en la parte superior
de la fachada de todo el inmueble con letrero que se lee MIGA´S, en letras
color marrón, al igual que el material impreso de publicidad y de facturación
con el signo MIGA´S, que se ubica en el Local no.: 1, del Centro Comercial
Boulevard Center, en la Avenida norte sur, del Municipio Valencia del estado
Carabobo.
TERCERO:
Se ordena notificar mediante la publicación de un Cartel en los Diarios El
Nacional y El Universal sobre la presente medida cautelar anticipada.
Para
la práctica de la medida Cautelar Innominada decretada se acuerda librar
Despacho de Comisión junto con oficio al Juzgado Distribuidor Ejecutor de
Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San
Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Líbrese Despacho de Comisión junto con oficio.-
Publíquese
y déjese copia.
Dada,
firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios
Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Cinco (05) días del mes de
Agosto del año dos mil Trece. Años 203 de la Independencia y 154 de la
Federación
EL
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG.
JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA
SECRETARIA TITULAR,
ABG.
MIRIAM PEREZ ABACHE
En
la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la
anterior sentencia, siendo las 02:30 p.m., se libro despacho de comisión junto
con oficio N°. 4420- 709-13 al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas antes
indicado y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA
SECRETARIA TITULAR,
JGR/aec.-
Sol.:
6480.-