miércoles, 13 de febrero de 2019

DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHO DE AUTOR Jurisprudencia sobre Medida Cautelar Anticipada

DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHO DE AUTOR

Jurisprudencia sobre Medida Cautelar Anticipada

Viene de:

Texto completo de la decisión:

DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHO DE AUTOR
Jurisprudencia sobre Medida Cautelar Anticipada

Juzgado: Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Fecha de la decisión: 05-Agosto-2013
Lugar: Valencia, Estado Carabobo.
Caso: DELI CORPORACION 01, C.A. (MIGA´S BAKERY DELI CAFÉ)  Vs. MIGA´S C.A.

Motivo: La medida cautelar anticipada consistió en:

Prohibición “a usar utilizar, gozar, exponer, reproducir, comunicar, explotar, difundir o trasmitir en todo el territorio nacional, por cualquier medio de comunicación social vallas, transporte, afiches, medios telemáticos, o por cualquier otro medio sin excepción, la marca MIGA´S, para identificar sus productos y/o servicios relacionados con la y distribución de alimentos preparados”

Asimismo:

Retiro “inmediato de los circuitos comerciales de todo medio o material publicitario relacionado con la marca MIGA´S dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en especial el retiro de las cajas de luz que se encuentran en la parte superior de la fachada de todo el inmueble con letrero que se lee MIGA´S, en letras color marrón, al igual que el material impreso de publicidad y de facturación con el signo MIGA´S, que se ubica en el Local no.: 1, del Centro Comercial Boulevard Center, en la Avenida norte sur, del Municipio Valencia del estado Carabobo”.


FUNDAMENTOS SUSTANTIVOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES PARA LA SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHO DE AUTOR:


Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: artículo 98

Ley de Propiedad Industrial: artículos 1, 2, 3, 27, 29, 30 y 32

Ley sobre Derechos de Autor: artículos 109, 111 y 112

Reglamento de la Ley Sobre Derecho De Autor: artículo 59,

Ley Aprobatoria del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC): artículo 16 y 50,

Fundamento adjetivo para la solicitud de la medida cautelar anticipada:

Código de Procedimiento Civil venezolano: artículos 585 y 588 Parágrafo Primero



DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHO DE AUTOR
Jurisprudencia sobre Medida Cautelar Anticipada

Texto completo de la decisión:

Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


SOLICITANTE: Abogado ANTONIO D´JESUS PEREZ, titular de la cedula de identidad No.: 10.105.204, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 52.682, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil DELI CORPORACION 01, C.A.


MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (Derecho Marcario).


SOLICITUD N°.6480.-


Vista la anterior solicitud de Medida Cautelar Anticipada, por infracción de derechos de propiedad industrial, presentado por el Abogado ANTONIO D´ JESUS PEREZ, titular de la cedula de identidad No.: 10.105.204, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 52.682, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil DELI CORPORACION 01, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 27-09-2001, bajo el No.: 8, tomo 104-A-Cto, donde solicitan se le acuerde protección cautelar sobre los derechos de su representada, derechos que fueron debidamente otorgados y reconocidos por el Estado a través del Servicio Autónomo Registro de Propiedad Industrial (SAPI) No.: de Registro N-051749, en contra de la Empresa MIGA´S C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, inscrita en fecha 26-03-1998, bajo el no.: 47, Tomo 34-A, y en ese sentido solicita que de conformidad con el articulo 98 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 1, 2, 3, 27, 29, 30 y 32 de la Ley de Propiedad Industrial, y los artículos 109 , 111 y 112 de la Ley sobre Derechos de Autor, el artículo 59 del Reglamento de la Ley Sobre Derecho De Autor, artículo 16 y 50 de la ley Aprobatoria del acuerdo ADPIC, todos en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, Decrete MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA en la cual se prohíba a MIGA´S C.A. antes identificada, a usar, utilizar, gozar, exponer, reproducir, comunicar, explotar, difundir o trasmitir en todo el territorio nacional, por cualquier medio de comunicación social, vallas, transporte, afiches, medios telemáticos, o por cualquier otro medio sin excepción, el signo “MIGA´S.” para identificar sus productos y/o servicios relacionados con la producción y distribución de alimentos preparados, de forma que cesen los actos que constituyen la infracción de los derechos de marca de su representada, así como se ordene a la Empresa MIGA´S C.A. al retiro de los Circuitos comerciales de todo medio o material publicitario relacionado con la el signo MIGA´S. dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en especial el retiro de las cajas de luz expuestas en la sede de la empresa MIGA´S C.A., antes identificada, objeto de la inspección judicial, del mismo modo se le prohíba a la Empresa MIGA´S C.A., antes identificada, introducir en los circuitos comerciales del país todo material publicitario que se encuentre actualmente en poder de la mencionada empresa tales como Pop, vallas, afiches, material adhesivo, propagandas, panfletos, vallas rodantes, rotulados de transporte publico, indumentarias, señalización, folletos, libros, paginas o pórtales Web, revistas periódicos, por ultimo se ordene la publicación del contenido del decreto cautelar anticipado en dos (02) periódicos de circulación nacional conforme en el artículo 113 de la Ley Sobre Derechos de Autor.-



En fecha 11-06-2013 mediante auto este Tribunal por recibido la presente solicitud previa Distribución, junto con sus recaudos anexos se le Dio entrada y se Formo expediente para proveer lo que fuere procedente.


En fecha 30-07-2013, Mediante auto este Tribunal visto el escrito de Solicitud de MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, trasládese y constitúyase el Tribunal, al sitio indicado por el solicitante, a los fines de practicar la presente INSPECCION OCULAR.


En fecha 30-07-2013, el tribunal se trasladó y constituyó en la dirección señalada en el escrito de solicitud y practicó inspección judicial.


En fecha 05-08-2013 compareció el ciudadano DANIEL CARRABS, titular de la cedula de identidad no.: 20.730.917, en su carácter de fotógrafo designado en la solicitud de inspección judicial y consignó reproducciones fotográficas, a los fines de que sean agregados al expediente y formen parte integrante del mismo


Este tribunal de conformidad con el Artículo 7 y 10 del Código de Procedimiento Civil, pasa a proveer sobre las medidas cautelares anticipadas solicitadas por Abogado ANTONIO D´JESUS PEREZ, titular de la cedula de identidad No.: 10.105.204, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 52.682, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil DELI CORPORACION 01, C.A., antes identificada, y al respecto se procede hacer las siguientes consideraciones establece la Ley sobre Derecho de Autor en su Artículo 112 lo Siguiente:


“Si hubiere litigio entre las partes, las pruebas y medidas previstas en el artículo precedente serán decretadas por el Juez de la causa. Pero si la “urgencia” lo exigiere, podrán ser decretadas por el Juez de Parroquia o Municipio del lugar donde deba ejecutarlas, cualquiera que sea la cuantía. En tal caso, la parte contra quien obre podrá reclamar de la misma ante el Juez de la causa, sin que ello obste a la práctica de la prueba o la ejecución de la medida. Si no hubiere litigio entre las partes, dichas pruebas y medidas serán decretadas por el Juez de Parroquia o Municipio del lugar donde deba ejecutárselas si su urgencia lo exigiere, sin que el propietario, poseedor, responsable, administrador u ocupante del lugar donde deban efectuarse pueda oponerse a su práctica o ejecución. El mismo Juez levantará las medidas a solicitud de la parte contra quien obren, al vencimiento de treinta (30) días continuos, desde su ejecución, si no se le hubiese comprobado la iniciación del juicio principal. Las pruebas y medidas serán practicadas por el Juez que las decretare, por su comisionado o por la autoridad policial a quien el Juez requiera para ello, con la intervención, si fuere necesario, de uno o más peritos designados en el decreto respectivo o por decreto del Juez comisionado.”


REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR Y DE LA DECISION 351 DE LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA QUE CONTIENE EL RÉGIMEN COMUN SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS


Artículo 59.- De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 351, el Juez competente, además de las medidas cautelares contempladas en la Ley sobre el Derecho de Autor, podrá ordenar el cese inmediato de la actividad ilícita, así como cualquiera otra medida cautelar de las previstas en el Código de procedimiento Civil.-¨


Por su parte el artículo 16.1 y 50.2 50.6 de la Ley Aprobatoria del Acuerdo ADPIC señala al respecto lo siguiente:


“Artículo 16.1: El titular de una marca de fábrica o de comercio registrada gozará del derecho exclusivo de impedir que cualquier tercero, sin su consentimiento, utilicen en el curso de operaciones comerciales signos idénticos o similares para bienes o servicios que sean idénticos o similares a aquellos para los que se ha registrado la marca, cuando ese uso de lugar a probabilidades de confusión. En el caso de que se use un si un signo idéntico para bienes o servicios idénticos se presumirá que existe probabilidad de confusión(…)


Artículo 50.2: Las Autoridades judiciales estarán facultadas para adoptar medidas provisionales cuando ello sea conveniente, sin haber oído a la otra parte, en particular cuando haya probabilidades de que cualquier retraso cause daño irreparable al titular de los derechos, o cuando haya un riesgo demostrable de destrucción de pruebas.


Artículo 50.6: Sin Perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 4, las medidas provisionales adoptadas al amparo de los párrafos 1 y 2 se revocarán o quedarán de otro modo sin efecto, a petición del demandado. Si el procedimiento conducente a una decisión sobre el fondo del asunto no se inicio en un plazo razonable que habrá de ser establecido, cuando la legislación de un Miembro lo permita, por determinación de la autoridad judicial que haya ordenado las medidas, y que a falta de esa determinación no será superior a 20 dilas hábiles o 31 días naturales, si este plazo fuera mayor….”


Así las cosas, observa este Tribunal que al momento de realizarse la Inspección Judicial en la sede de la empresa MIGA´S C.A., antes identificada, ubicada en la Avenida norte sur, Centro Comercial Boulevard Center, Local no.: 1, del Municipio Valencia del estado Carabobo, se observa caja de luz en la parte superior de la fachada de todo el inmueble con letrero que se lee MIGA´ S, en letras color marrón y debajo de estas, se lee sándwiches, pizzas, panadería, pastelería, arepas, delicateses, al igual que se observo dentro del inmueble material impreso de publicidad y de facturación con el signo MIGA´S.


Asimismo el Tribunal aprecia de los recaudos consignados por el solicitante antes descrito, tal como A) Copia fotostática del Acta constitutiva estatutaria de la Sociedad Mercantil DELI CORPORACION 01, C.A; B) Copia Certificada del Poder conferido por los Representantes de DELI CORPORACION 01, C.A, al Abogado ANTONIO D´JESUS PEREZ, antes identificado; C) Copia Fotostática del Acta constitutiva Estatutaria del la Compañía Anónima MIGA´S C.A.; D) certificación de Registro del nombre MIGA´S BAKERY DELI CAFÉ, emanado del Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial (SAPI); E) Copia Fotostática del boletín No.: 524 Tomo IV/XII, del Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial (SAPI); F) Copia Fotostática de la Solicitud de Signo distintivo de MIGA´S BAKERY DELI CAFÉ .-


Ahora bien, este tribunal observa que dicha marca constituye la base fundamental para considerar la existencia del derecho reclamado por el solicitante. Asimismo de las pruebas aportadas por el solicitante, se denota la presunción del buen derecho que goza en relación a la marca infringida de la cual es titular, ya que aportó los elemento de convicción a este Organo Jurisdiccional para presumir que la Sociedad Mercantil MIGA´S C.A., antes identificada, ciertamente ha obrado sobre la base del aprovechamiento de la marca en cuestión, ya que efectivamente de la documentación aportada, se evidencia que no es titular de la marca MIGA´S BAKERY DELI CAFÉ, por cuanto la Marca antes descrita esta a nombre de DELI CORPORACION 01, C.A, ut supra identificada, según el Servicio Autónomo de Registro de Propiedad Industrial, que es el órgano competente para expedir dichas licencias.


En consecuencia habiendo quedado establecido que el solicitante Abogado ANTONIO D´JESUS PEREZ, titular de la cedula de identidad No.: 10.105.204, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 52.682, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil DELI CORPORACION 01, C.A., antes identificada, goza de presunción razonable a su favor en cuanto al buen derecho sobre la cual funda su solicitud, así como la presunta infracción de los derechos de su representada sobre la marca en cuestión. Presunciones estas que llevan a este Tribunal a la convicción que en el presente caso se encuentran cumplidos todos los extremos legales exigidos en los artículos 112 de la ley de Derecho de Autor y el 585 del Código de Procedimiento Civil, como lo es que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave del indicado riesgo y del derecho que se reclama (fumus boni iuris).


Asimismo, toda vez que ha quedado plenamente demostrado que la empresa denunciada esta utilizando la referida marca, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el parágrafo primero de artículo 588 del código de Procedimiento Civil, decreta las siguientes medidas cautelares para preservar el derecho que posee el solicitante de la manera siguiente:


PRIMERO: Se decreta el cese inmediato de los actos que constituyan la presunta infracción, y se prohíbe a la Sociedad Mercantil MIGA´S C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 26-03-1998, bajo el no.: 47, Tomo 34-A , a usar utilizar, gozar, exponer, reproducir, comunicar, explotar, difundir o trasmitir en todo el territorio nacional, por cualquier medio de comunicación social vallas, transporte, afiches, medios telemáticos, o por cualquier otro medio sin excepción, la marca MIGA´S, para identificar sus productos y/o servicios relacionados con la y distribución de alimentos preparados.-



SEGUNDO: Se ordena a la empresa MIGA´S C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 26-03-1998, bajo el no.: 47, Tomo 34-A, al retiro inmediato de los circuitos comerciales de todo medio o material publicitario relacionado con la marca MIGA´S dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en especial el retiro de las cajas de luz que se encuentran en la parte superior de la fachada de todo el inmueble con letrero que se lee MIGA´S, en letras color marrón, al igual que el material impreso de publicidad y de facturación con el signo MIGA´S, que se ubica en el Local no.: 1, del Centro Comercial Boulevard Center, en la Avenida norte sur, del Municipio Valencia del estado Carabobo.
TERCERO: Se ordena notificar mediante la publicación de un Cartel en los Diarios El Nacional y El Universal sobre la presente medida cautelar anticipada.
Para la práctica de la medida Cautelar Innominada decretada se acuerda librar Despacho de Comisión junto con oficio al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese Despacho de Comisión junto con oficio.-
Publíquese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil Trece. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación


EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.


LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE


En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 p.m., se libro despacho de comisión junto con oficio N°. 4420- 709-13 al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas antes indicado y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,
JGR/aec.-

Sol.: 6480.- 

DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHO DE AUTOR: Jurisprudencia

DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHO DE AUTOR

Jurisprudencia sobre Medida Cautelar Anticipada

Juzgado: Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Fecha de la decisión: 05-Agosto-2013

Lugar: Valencia, Estado Carabobo. 

Caso: DELI CORPORACION 01, C.A. (MIGA´S BAKERY DELI CAFÉ) Vs. MIGA´S C.A. 

Motivo: Medida Cautelar Anticipada

La medida cautelar anticipada consistió en: 

Prohibición “a usar utilizar, gozar, exponer, reproducir, comunicar, explotar, difundir o trasmitir en todo el territorio nacional, por cualquier medio de comunicación social vallas, transporte, afiches, medios telemáticos, o por cualquier otro medio sin excepción, la marca MIGA´S, para identificar sus productos y/o servicios relacionados con la y distribución de alimentos preparados” 

Asimismo: 

Retiro “inmediato de los circuitos comerciales de todo medio o material publicitario relacionado con la marca MIGA´S dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en especial el retiro de las cajas de luz que se encuentran en la parte superior de la fachada de todo el inmueble con letrero que se lee MIGA´S, en letras color marrón, al igual que el material impreso de publicidad y de facturación con el signo MIGA´S, que se ubica en el Local no.: 1, del Centro Comercial Boulevard Center, en la Avenida norte sur, del Municipio Valencia del estado Carabobo”.




FUNDAMENTOS SUSTANTIVOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES PARA LA SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHO DE AUTOR:


Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: artículo 98

Ley de Propiedad Industrial: artículos 1, 2, 3, 27, 29, 30 y 32

Ley sobre Derechos de Autor: artículos 109, 111 y 112

Reglamento de la Ley Sobre Derecho De Autor: artículo 59,

Ley Aprobatoria del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC): artículo 16 y 50,

Fundamento adjetivo para la solicitud de la medida cautelar anticipada:

Código de Procedimiento Civil venezolano: artículos 585 y 588 Parágrafo Primero

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