miércoles, 13 de febrero de 2019

DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHO DE AUTOR: Jurisprudencia

DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHO DE AUTOR

Jurisprudencia sobre Medida Cautelar Anticipada

Juzgado: Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Fecha de la decisión: 05-Agosto-2013

Lugar: Valencia, Estado Carabobo. 

Caso: DELI CORPORACION 01, C.A. (MIGA´S BAKERY DELI CAFÉ) Vs. MIGA´S C.A. 

Motivo: Medida Cautelar Anticipada

La medida cautelar anticipada consistió en: 

Prohibición “a usar utilizar, gozar, exponer, reproducir, comunicar, explotar, difundir o trasmitir en todo el territorio nacional, por cualquier medio de comunicación social vallas, transporte, afiches, medios telemáticos, o por cualquier otro medio sin excepción, la marca MIGA´S, para identificar sus productos y/o servicios relacionados con la y distribución de alimentos preparados” 

Asimismo: 

Retiro “inmediato de los circuitos comerciales de todo medio o material publicitario relacionado con la marca MIGA´S dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en especial el retiro de las cajas de luz que se encuentran en la parte superior de la fachada de todo el inmueble con letrero que se lee MIGA´S, en letras color marrón, al igual que el material impreso de publicidad y de facturación con el signo MIGA´S, que se ubica en el Local no.: 1, del Centro Comercial Boulevard Center, en la Avenida norte sur, del Municipio Valencia del estado Carabobo”.




FUNDAMENTOS SUSTANTIVOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES PARA LA SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHO DE AUTOR:


Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: artículo 98

Ley de Propiedad Industrial: artículos 1, 2, 3, 27, 29, 30 y 32

Ley sobre Derechos de Autor: artículos 109, 111 y 112

Reglamento de la Ley Sobre Derecho De Autor: artículo 59,

Ley Aprobatoria del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC): artículo 16 y 50,

Fundamento adjetivo para la solicitud de la medida cautelar anticipada:

Código de Procedimiento Civil venezolano: artículos 585 y 588 Parágrafo Primero

Ver texto completo de la decisión en:


o en 




viernes, 23 de marzo de 2018

Libros Usados y Nuevos

Libros nuevos y usados: 

ÁREA

Derecho - Ciencias Policiales - Criminalística - Ciencias Penales -

Psicología - Educación - Sociología - Política - Estadística

Algunos Títulos y autores:

Eunice Visani (1988) La confesión Ed. Principio.
Paul Bergman (1989) La defensa en juicio Ed. Abeledo-Perrot.
Moira Elisa Martínez Álvarez (2001) Condiciones para la aplicación del sistema penal de responsabilidad previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ed. UCV.
Karl W. Deutsch (1980) Los nervios del gobiernos. Modelos de comunicación y control políticos. Ed. Paidós.
Humberto Giugni (1988) Lecciones de medicina legal. Ed. Vadell Hermanos.
Carlos A. Guzmán (2008) Manual de criminalística. Ed. La Rocca.
Jorge Longa Sosa (2001) Práctica forense de derecho procesal penal. Ed. Libra

Y mas de cuatro mil ejemplares
Información:
pasc.iuris@gmail.com  (Consulte)

Criminología - Psicología Criminal

martes, 31 de octubre de 2017



Gonzalez M., Hildemaro (2014) Nuevos paradigmas sobre el razonamiento y la prueba en casación penal: Bases fundamentales para la construcción de una teoría sobre el razonamiento judicial correcto, en el sistema acusatorio venezolano, acorde con el nuevo contexto constitucional. Caracas. Librería Alvaronora.
PRIMERA PARTE
Teoría del conocimiento y su aplicación en el proceso penal
SEGUNDA PARTE
El error en el juicio de hecho
TERCERA PARTE
La obligación de motivar la sentencia
CUARTA PARTE

El control del juicio de hecho en casación penal 

Resumen:
Nuevos presupuestos metodológicos (...) nuevo enfoque del control del juicio de hecho (errores en valoración de la prueba) en casación penal. (…)
Paradigma científico un principio de distinciones – relaciones – oposiciones con aplicación de la teoría del conocimiento y la teoría general de los límites racionales de la valoración de la prueba de Enrique Bacigalupo Zapater.
¿Qué se intenta lograr con este enfoque?
Que el pronunciamiento del juez se fundamente en el conocimiento científico, haciendo uso de los métodos cuantitativos y cualitativos sobre los medios de prueba y las pruebas, obedeciendo a los principios de inmediación, contradicción, concentración, oralidad y publicidad, así como, las máximas experiencias, razón suficiente, sana crítica la sentencia sea construida libre de arbitrariedad y justa. 

lunes, 22 de agosto de 2016

LOPNA Privación de la Patria Potestad Demanda

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA):

Caso: Privación de patria potestad. Medio judicial:

Demanda por
PRIVACION DE PATRIA POTESTAD

Inicio de Procedimiento de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD:

Fundamentos legales:

Concurrencia de hechos que se encuentra incurso en la causal de Privación de Patria Potestad, consagrada en el Artículo 352. Así lo expresa la LOPNA
Recaudos:
1. Copia de la partida de nacimiento, perteneciente al niño o adolescente
2. Copias certificadas de las actuaciones Judiciales por concepto de fijación de Obligación de Manutención debidamente homologado por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente,
3. Copia Certificada homologado (posteriormente) por la Juez Profesional Nº X, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
4. Copia de actuaciones ante la Policía del Municipio respectivo
5. Copia de Libreta Bancaria.

Fundamentos jurídicos
Artículo 352. Privación de la patria potestad.

El padre o la madre o ambos pueden ser privados de la patria potestad respecto de sus hijos o hijas cuando:
a. Los maltraten física, mental o moralmente;
b. Los expongan a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo o hija;
c. Incumplan los deberes inherentes a la patria potestad;
d. Traten de corromperlos o prostituirlos o fueren convivientes en su corrupción o prostitución;
e. Abusen de ellos o ellas sexualmente o los expongan a la explotación sexual;
f. Sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas u otras formas graves de fármaco dependencia que pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos o hijas, aun cuando estos hechos no acarreen sanción penal para su autor o autora.
g. Sean condenados o condenadas por hechos punibles cometidos contra el hijo o hija;
h. Sean declarados entredichos o entredichas;
i. Se nieguen a prestarles la obligación de manutención;
j. Inciten, faciliten o permitan que el hijo o hija ejecute actos que atenten contra su integridad física, mental o moral. El juez atenderá la gravedad, reiteración, arbitrariedad y habitualidad de los hechos.

ETAPAS O FASES DEL JUICIO

Procedimiento Ordinario señalado en los artículos 450 y siguientes de la LOPNA.
1. Interposición de la demanda.
2. Admisión de la demanda.
3. Notificación:
     a. Notificación por Boleta.
     b. Notificación electrónica.
     c. Notificación por fijación de cartel o correo, o edicto.
     d. Notificación voluntaria y presunta.
     e. Notificación del Ministerio Público.
4. Estimación de aplicación de medidas preventivas a solicitud de parte o de oficio.
5. Oposición al la aplicación de las medidas preventivas
6. Audiencia de oposición a las medidas preventivas.
7. Audiencia Preliminar a. Fase de mediación. (en caso que proceda la fase de mediación, ver art. 471 LOPNA)
     b. Fase de sustanciación.
     i. Escrito de Prueba y contestación a la demanda.
     ii. Actos de preparación de pruebas.
     iii. Evacuación de pruebas.
     iv. Juramentación y declaración de testigos.
     v. Informes de equipo multidisciplinario.
8. Audiencia de juicio.
     a. Recibo del expediente.
     b. Fijación de la audiencia de juicio.
     c. Pronunciamiento de sentencia expresando su dispositiva del fallo o diferimiento por una sola vez oportunidad para dictar sentencia.
9. Recurso (Apelación)
     a. Interposición del Recurso.
     b. Fijación de la audiencia de apelación. Dictar autos para mejor proveer y otros (presentación de documentos, inspecciones, experticias, evacuación de otras pruebas que estime indispensable o necesaria.
     c. Presentación de escrito fundamentado del recurrente (art.488 LOPNA) Consignará únicamente como medios de pruebas los instrumentos públicos y posiciones juradas. d. Presentación de escrito fundamentado parte contra recurrente. Consignará únicamente como medios de pruebas los instrumentos públicos y posiciones juradas. e. Opinión de los niños y adolescentes si fuera el caso. f. Audiencia de apelación. g. Sentencia.
10. Recurso de casación sólo:

a. Contra las sentencias de última instancias que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarlos mínimos nacionales;

b. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo acto del estado civil. (sentencias interlocutorias).

c. Es importante agregar que el recurso de casación no procede en asuntos relativos a “responsabilidad de crianza, obligación de manutención, régimen de convivencia familiar, acciones de protección, colocación familiar y en entidades de atención e infracciones a la protección debida”.

d. Cuando exista infracción de norma jurídica o de una máxima de experiencia. “En estos casos, la infracción tiene que haber vulnerado los derechos constitucionales que rigen la actividad jurisdiccional, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o en tratados internacionales, suscritos y ratificados por la República, o haber sido determinante de lo dispositivo en la sentencia. (art.489-A LOPNA)

e. Interposición del recurso. Anunciar en recurso de casación en forma escrita ante el tribunal que dictó la sentencia.

Dependiendo de la decisión de admisión o rechazo, quedará dos opciones, a saber: en caso de rechazo, se ejerce el recurso de manera escrita en el mismo expediente, por ante el mismo tribunal superior, quien lo remitirá, vencido los cinco días, a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para que ésta lo decida sin audiencia previa (Art.489-C).