domingo, 21 de noviembre de 2010

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO

Hemos leído frecuentemente avisos de las empresas aseguradoras cuyo contenido es el siguiente:

“A los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 1.865 del Código Civil, se hace público que hemos recibido notificación de siniestro de asegurado ---- en la que informa la ocurrencia de incendio en sus instalaciones, ubicada en la ---- ocurrido en fecha ----. Por cuanto la referida propiedad se encuentra asegurada por esta compañía bajo póliza No. --- se procederá por la misma, si correspondiere hacerlo, conforme a las condiciones de dicha póliza al pago de la indemnización que resultare del ajuste de pérdidas respectivo.
Caracas, ---- ---- de Seguros, C.A. RIF: ----- “

De lo anterior se tiene que una persona jurídica en este caso, contrató con una empresa de seguros la protección de sus bienes y presuntamente tiene protección contra daños a terceros, ajustándose a los contenidos de las Condiciones de la Póliza. Se presume que el representante de la aseguradora leyó suficientemente los condicionantes de la póliza, y al estar conforme con su contenido aceptó firmar el contrato de seguro, en nombre y representación de la empresa asegurada.

Es importante señalar, que en la mayoría de los casos el asegurado solo escucha la oferta del intermediario de seguro, la cual se la hace en forma oral, en pocos casos el intermediario le facilita un ejemplar de las Condiciones de la Póliza al interesado en tomar el seguro. Escucha la oferta, paga y días después recibe el Cuadro de Póliza acompañado de las Condiciones de la Póliza. Lo cual es necesario antes de contratar solicitarle al intermediario de seguros el cuadro de póliza y las Condiciones de la Póliza de tal manera que se pueda comparar las ofertas y sus condiciones que presentan las diversas aseguradoras.

Volviendo al anuncio, se cita el artículo 1.865 del Código Civil, por lo cual es preciso hacer un breve comentario que nos permita explicar la naturaleza de su contenido. Este artículo se encuentra dentro del Libro Tercero del Código Civil que se refiere a la “manera de adquirir y transmitir la propiedad y demás derechos”, esto quiere decir, según lo dispuesto en el artículo 796 del Código in comento que:

“la propiedad se adquiere por ocupación.
La propiedad y demás derechos se adquieren y transmiten por la Ley, por sucesión, por efecto de los contratos.
Pueden también adquirirse por medio de la prescripción”.


Entonces, como parte de este Libro se tiene el Capítulo XXI que contempla todo lo relacionado con los privilegios e hipotecas.


Veamos entonces por una parte, que la institución del seguro cumple, según el caso, la función de transferir por vía de la indemnización al asegurado o a un tercero, cuando se trata de responsabilidad civil contra terceros para el resarcimiento de daños y perjuicios que pudieren ocasionarse.

En este sentido el contrato de seguro, conforme lo expresa el artículo 548 del Código de Comercio, es:

“un contrato por el cual una parte se obliga, mediante una prima, a indemnizar las pérdidas o los perjuicios que pueden sobrevenir a la otra en casos determinados, fortuitos o de fuerza mayor; o bien a pagar una suma determinada de dinero, según la duración o las eventualidades de la vida o de la libertad de una persona”.

Ahora bien, respecto al privilegio al cual hace referencia el título XXI del Libro Tercero, es necesario advertir que el obligado a indemnizar en caso de pérdida o daño a terceros es la empresa aseguradora, quien mediante la prima pagada se encuentra obligada a pagar las pérdidas sufridas de la otra parte.

Sin embargo, la empresa aseguradora estaría obligada o no a cumplir con el contrato dependiendo de las estipulaciones o Condiciones de la Póliza.

El anuncio que hace la empresa aseguradora, ahora puede comprenderse cuando se refiere al artículo 1.865 del Código Civil el cual señala lo siguiente:


“Si la cosa sujeta a privilegio o hipoteca han perecido o se ha deteriorado, las cantidades debidas por los aseguradores, por indemnización de la pérdida o deterioro quedan afectas al pago de los créditos privilegiados o hipotecarios, según su graduación, a menos que se hayan empleados en reparar la pérdida o el deterioro.
Los aseguradores quedan libres sin embargo, cuando hayan pagado después de treinta días contaderos desde la publicación que hayan hecho durante tres días consecutivos en un periódico de amplia circulación editado en la capital de la República, avisando la pérdida o el deterioro, sin que se haya hecho ninguna oposición. La publicación deberá hacerse dentro de los ocho días siguientes a aquél en que reciban los aseguradores la participación que el asegurado o tenedor de la póliza les haya hecho sobre el siniestro.
También quedan afectas al pago de dichos créditos las cantidades debidas por expropiación forzosa por causa de utilidad pública, o de servidumbre impuesta por la Ley.
En todo caso, se aplicará con preferencia a lo establecido en este artículo, lo que dispongan sobre la materia el código de Comercio o las leyes especiales de seguro”.


Entendido el contenido de este artículo, es importante señalar que el privilegio es un derecho concedido por la Ley a uno de los acreedores frente a otro(s) acreedor(es).
Es por ello que cuando existen varios créditos privilegiados, es la Ley la que determinará la prelación. Pero puede que ocurra que se dé la existencia de créditos privilegiados que sean de un mismo grado; en este caso concurrirán entre si en proporción de su monto, tal como así lo expresa el artículo 1.868 del Código Civil venezolano. Sin embargo, la materialización de la indemnización o resarcimiento del daño o pérdida sufrida, dependerá de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del siniestro, según las Condiciones de la Póliza, donde se incluye la notificación del siniestro por parte del asegurado, tiempo para notificar, los requisitos de la notificación, etc.

Esta es la razón del propio anuncio que hace la empresa aseguradora, en especial cuando señala: “Se procederá por la misma, si correspondiera hacerlo, conforme a las Condiciones de dicha póliza al pago de la indemnización que resultare del ajuste de pérdida respectivo”.




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