Propiedad Intelectual - Recurso de casación
Resumen:
"Aplicando la jurisprudencia transcrita al caso de especie, se concluye
que cuando sea acordada, suspendida, modificada, negada o revocada la
medida cautelar, debe admitirse el recurso de casación de manera
inmediata; en virtud de que esa decisión del juzgado superior,
constituye una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en
cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia cautelar,
como ocurrió en el caso de marras, que dejó vigente la medida de embargo
decretada por el a quo el 29 de marzo de 2006, razón por la cual el
recurso de casación anunciado es admisible y por vía de consecuencia,
con lugar el recurso de hecho que se examina, tal como se declarará de
manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo".
(Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 14 de Marzo
de 2.012. Exp.M-11-1339)
Palabras Claves:
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
(ADPIC)
Recurso de casación, anuncio (art.314 CPC)
Propiedad Industrial
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