miércoles, 18 de mayo de 2011

modelo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

MODELO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Ciudadanos
Magistrados de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia.
Su Despacho.-
Yo, FRANCISCO POLO MIMÓ, titular de la Cédula de Identidad No.V-----, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.-----, con dirección y domicilio procesal en Avenida ---- ---, edificio ----, piso ---, oficina No.---, Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua, indicado a los efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, procediendo en este acto en mi carácter de apoderado judicial del ciudadano -----, titular de la Cédula de Identidad No.V-----, venezolano, mayor de edad, de profesión ----, con dirección y domicilio en la calle ----, casa ---, urbanización ----, Sector ----, Municipio ----, Estado ---, representación la mía que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública de ---- el --- de ---- de ---, bajo el No.--, Tomo -- de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, instrumento que anexo marcado con la letra "A", ante ustedes, muy respetuosamente ocurro, a fin de ejercer en nombre y representación de mi mandante el recurso contencioso de anulación por ilegalidad contra el acto administrativo emanado en fecha, de la máxima autoridad del Ministerio de Educación, con ocasión de haberme negado la solicitud hecha ante esa instancia, lo cual revela una decisión ilegal conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Recurso que ejerzo en los términos siguientes:
DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS
Mi mandante ingresó al Instituto Universitario de Tecnología "------", ubicado en el ----, Parroquia ----, Municipio ---- del Estado -----, en el año ---, como profesor y siendo Dedicación Exclusiva, desde -----.
En fecha - de ---- de ----, mi poderdante, ------, solicitó ante los miembros de la Comisión Reorganizadora del Instituto Universitario de ----- “------”, que le fuera concedido un pase a profesor convencional, provisionalmente a partir del semestre que se iniciaba en----- del año ---, con el objeto de proseguir estudios en el Postgrado en ----- que para ese entonces ya estaba cursando en la Universidad -----. (véase anexo marcado con la letra "B").
En fecha -- de ---- de ----, la citada Comisión Reorganizadora, por memorándum No.-----, da resultas de la mencionada solicitud, otorgándole a mi mandante el pase a profesor Tiempo Convencional, en "CONDICIÓN CONVENCIONAL CON CARÁCTER PROVISIONAL, a partir del próximo mes de ---- de ----", cuyo otorgamiento lo hace la Comisión con copia a la Dirección de Educación Superior, Departamento de Planificación (Sección de Planificación), Comisión de Horarios y Expediente, tal como consta en instrumento que anexo marcado con la letra "C".
En fecha -- de ---- de ----, le fue conferido a mi mandante el título de Especialista en ----, por la Universidad ----, como resultado del disfrute del pase temporal de profesor de dedicación exclusiva para profesor a tiempo convencional, que le fue otorgado provisionalmente para tales efectos. (Véase anexo marcado con la letra "D").
En fecha -- de --- de ----, mi prenombrado mandante solicita ante el Consejo Directivo del Instituto Universitario de Tecnología "--------" su reincorporación como profesor a dedicación exclusiva, en virtud de que había culminado sus estudios de postgrado en la Universidad ------, tal como en efecto tenía conocimiento y le había sido concedido el cambio de manera provisional hasta la culminación de sus compromisos con la Universidad del Zulia. (Véase anexo marcado con la letra "E").
En fecha -- de ---- de ---, el Consejo Directivo del Instituto Universitario en su Sesión Ordinaria No.---- acordó solicitarle a mi mandante los comprobantes de Estudios de Postgrado, en cuanto a escolaridad y tesis de grado, a los efectos de discutir en su próximo Consejo Directivo la reincorporación a Dedicación Exclusiva, según oficio No. ---- de fecha -- de --- de ----, suscrita por el Profesor, Lic.------, Presidente de la Institución. (Véase anexo marcado con la letra "F").
En comunicación de fecha - de --- de ---, mi mandante consigna los recaudos solicitados y siendo lo más explícito aclara que la tesis no puede ser consignada en virtud de no existir tesis en la especialización, sin embargo anexa Título de Especialista en ----, conferido por la Universidad -----, lo cual es más que suficiente para satisfacer la solicitud del Consejo Directivo. (Véase anexo marcado con la letra "G").
En fecha -- de ---- de ---, el Consejo Directivo del Instituto de Tecnología “----”, en su Sesión Ordinaria No.----, acuerda solicitarle a mi mandante las calificaciones especificadas por lapsos académicos, del programa de ----- del Post-grado de la Facultad de ---- de la Universidad ---, según oficio No.---- de fecha -- de ---- de ----, suscrita por el precitado Presidente de la Institución. (Véase anexo marcado con la letra "H").
En fecha -- de ---- de ---, mi mandante consigna comunicación acompañando a la misma los recaudos solicitados por el Consejo Directivo en fecha -- de ---- de ----. Reiterando su derecho a ser reincorporado¬. (Véase anexo marcado con la letra "Y")
En fecha -- de ---- de ----, el Consejo Directivo de la precitada institución universitaria en su Sesión Ordinaria No.----, acordó remitir la solicitud hecha por mi mandante de fecha --- de ---- de ----, al consultor jurídico de esa institución Abogado ----, a los fines de su análisis y opinión al respecto, indicando que luego se le informaría a mi poderdante sobre el resultado de la misma, según consta en oficio No.---- de fecha -- de --- de ----, suscrita, tanto por el Presidente de la institución, como por el Secretario de la misma, en nombre del Consejo Directivo y con copia al Archivo del consejo Directivo. (Véase anexo marcado con la letra "J").
En fecha -- de ---- de ----, en su Sesión Ordinaria No.----, acordó evacuar consulta ante la Dirección General Sectorial de Educación Superior, sobre la solicitud de cambio de dedicación de Tiempo Convencional a Dedicación Exclusiva solicitada por mi poderdante, según consta en oficio No.----- de fecha --- de ---- de ----, suscrita por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo y con copia al Archivo y expediente de mi mandante. (Véase anexo marcado con la letra "K").
En fecha -- de --- de ---, el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria No.----, acordó hacer del conocimiento de mi mandante sobre la decisión tomada por la Dirección General Sectorial de Educación Superior expresada en oficio --------- de fecha --- de ---- de ----, referente a la consulta elevada por ese mismo Consejo al Despacho del Ministerio en adscripción en cuanto al cambio de dedicación de Tiempo Convencional a Dedicación Exclusiva, en la cual se interpreta el artículo séptimo del Reglamento de Personal Docente y de Investigación de los Institutos y Colegios Universitarios referido a la clasificación de los cargos del personal docente Ordinario, destacando que la figura de convencional provisional no existe en esa normativa, según oficio No.---- de fecha --- de ---- de ----. (Véase anexo marcado con la letra "L").
En fecha -- de ---- de ---, mi mandante ejerce el recurso jerárquico contra el acto administrativo a través del cual se le niega el cambio de dedicación profesional del que me he referido suficientemente en este escrito por ante el Ministro de Educación conforme a lo previsto en el Artículo 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, sin que este recurso haya sido decidido, lo cual se considera como un acto administrativo tácito negativo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En base a lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el Artículo 92 ejusdem, interpongo el presente Recurso Contencioso Administrativo y lo dispuesto en el numeral 10 del Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, solicito la nulidad del acto administrativo tácito denegatorio, a través del cual se vulneran los derechos de mi mandante -------, suficientemente identificado, declarando con lugar el presente Recurso.
DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD DE LAS DECISIONES ADMINISTRATIVAS
En consideración a los fundamentos del derecho y específicamente en relación a la seguridad y estabilidad jurídica a las que deben constreñirse las decisiones administrativas. En el caso que nos ocupa, la decisión tomada por la Comisión Reorganizadora del Instituto Universitario de Tecnología “----”, en fecha --- de --- de ------, acordando el cambio de dedicación en los términos solicitados por mi mandante constituye un acto administrativo firme y definitivo, el cual causó derecho de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el 82 de la misma Ley, en cuanto a este último artículo por interpretación en contrario, el cual considera irrevocables aquellos actos que originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos como es el caso del acto en referencia. Ahora bien, ante la solicitud de mi poderdante, luego de cumplir con las condiciones requeridas por el acto administrativo que aprobó el cambio de dedicación con carácter PROVISIONAL, la administración incumplió con lo acordado en su propia decisión vulnerando los derechos que tiene mi mandante en virtud de los principio de seguridad y estabilidad jurídica consagrados implícitamente en los artículos 11, 82 y 19 numeral 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, como también en el artículo 44 de la Constitución de la República, al referirse al principio de irretroactividad.
La administración no sólo niega los derechos de mi mandante, sino que, además el verdadero sentido del concepto de la provisionalidad. En el caso que nos ocupa, como lo expresaba mi mandante en una de sus comunicaciones dirigidas a la autoridad administrativa, el conceder, con carácter de provisionalidad un cambio de dedicación o de cualquier otra condición de trabajo, no crea necesariamente una nueva condición; por lo tanto no viene al caso invalidar una supuesta figura de "Convencional Provisional", sino por el contrario, evaluar la provisionalidad en el caso de un cambio de dedicación. En efecto, la provisionalidad niega la condición de permanencia, y al mismo tiempo otorga directa y concretamente, no la posibilidad, sino el aseguramiento y estabilidad en la dedicación exclusiva a la cual tiene derecho, como es el caso que nos atañe. Es por ello, que cuando mi mandante solicitó ante el Ministro de Educación, y previamente, ante las autoridades del Instituto Universitario Tecnológico “-----“, no lo hace buscando un ascenso o un mejoramiento circunstancial, sino en virtud de una restitución de las condiciones anteriores, en ocasión de un acto administrativo que causó derechos: el derecho a la condición de profesor a Dedicación Exclusiva, el cual con la decisión tácita denegatoria de lo solicitado por parte del Ministro de Educación, vulnera el derecho de mi mandante, un derecho consagrado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en virtud que la decisión modifica la condición de mi mandante. La doctrina arguye lo siguiente:
"El tercer derecho de los interesados frente a la Administración, es el derecho a la estabilidad o la seguridad jurídica que tienen los particulares en relación a los actos administrativos. La administración no puede estar variando sus actos a cada rato, porque lesionaría la seguridad jurídica, ya que el interesado no sabría a qué atenerse frente a la administración. Por tanto, la actuación de la Administración tiene que asegurar condiciones mínimas de estabilidad y permanencia de su actuación. En todo caso, la administración aun cuando tome decisiones en base a un criterio, podría cambiarla, pues no se trata de inmovilizar la actuación administrativa. Sin embargo, de acuerdo al Artículo 11 de la Ley (LOPA), y si bien la Administración puede modificar los criterios que tiene para decidir y puede adoptar nuevas interpretaciones, ello no implica que pueda aplicar esas nuevas interpretaciones a situaciones anteriores ya decididas, pues de lo contrario no habría estabilidad, ni seguridad jurídica en las decisiones. Sólo se exceptúa de la no aplicación de nuevas interpretaciones a situaciones anteriores, los casos en los cuales la nueva interpretación sea más favorable para el particular, por lo tanto si lo perjudica no se podría en ninguna forma aplicar retroactivamente la nueva interpretación. Por tanto el derecho a la estabilidad y a la seguridad jurídica, implica el principio de la irretroactividad de los actos administrativos que también se deriva, como principio general del derecho, del Artículo 44 de la Constitución. En consecuencia, cuando se produzca en la Administración una nueva interpretación, modificándose los criterios anteriores, los actos cumplidos anteriormente, quedan firmes y no pueden ser modificados. Tampoco tiene derecho el particular a pedir que la Administración los modifique. Esto nos conduce, como consecuencia del derecho a la estabilidad y a la seguridad jurídica, a otro principio que es el de la irrevocabilidad de los actos administrativos. En efecto, los actos administrativos cuando han creado derechos a favor de particulares, no pueden ser revocados libremente por la Administración. Y este principio, derivado del derecho a la estabilidad y a la seguridad jurídica, se establece en el Artículo 82 de la Ley (LOPA). En esta norma se dispone que los actos administrativos que no originen derechos subjetivos legítimos, personales y directos para un particular, puede ser revocado en cualquier momento, en todo o en parte, por la autoridad administrativa que lo dictó por el superior jerárquico. Por tanto, por interpretación en contrario del Artículo 82 ejusdem, resulta que cuando un acto administrativo si origina derechos a favor de particulares, es irrevocable, lo cual, además, está confirmado en el Artículo 19, numeral 2. de la Ley, (LOPA), que declara nulo, de nulidad absoluta, los actos administrativos que revoquen los actos administrativos anteriores que habían creado derechos a favor de particulares". (Véase Brewer Carias, Allan R. "El derecho administrativo y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos", Caracas, Colección Estudios Jurídicos No.16, Editorial Jurídica Venezolana, pp.108-109).
CONCLUSIONES

Por lo antes expuesto, ciudadanos magistrados, es evidente que la decisión tácita de-negatoria del Ministro de Educación ante el Recurso Jerárquico interpuesto, está viciada de nulidad absoluta, en virtud de que al resolver negativamente la solicitud del cambio de dedicación de Tiempo Convencional a Dedicación Exclusiva, cuando ese derecho estaba consagrado en una acto administrativo, el cual creó derechos, no revistiendo ilegalidad alguna, vicio tipificado en el numeral 2 del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, debe ser declarado nulo de nulidad absoluta por ese máximo Tribunal. Del mismo modo el acto administrativo de fecha--- de ---- de ----, al causar derechos irrevocables a mi mandante, y el Ministro de Educación resolver tácitamente en contra de ese derecho causado por su propia administración, atenta contra lo preceptuado en el Artículo 11 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 82 de la misma Ley.
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, en nombre y representación de mi poderdante, solicito formalmente, que sea declarado nulo, de nulidad absoluta, el acto administrativo tácito denegatorio, a través del cual se le sustraen los derechos de mi mandante en su condición laboral como profesional docente universitario y con derecho a adquirir su condición de profesor a dedicación exclusiva.
Solicito también que la decisión judicial de este máximo Tribunal corra con efecto desde el momento en que la administración tuvo conocimiento del cumplimiento de las condiciones establecidas en el acto administrativo que produjo la culminación de la provisionalidad.
Pido que el presente recurso sea admitido, substanciado conforme derecho y declarado con lugar en la definitiva. Es Justicia, en Caracas a la fecha de su presentación.
FRANCISCO POLO MIMÓ
APODERADO DEL RECURRENTE

12 comentarios:

  1. Muy util tu modelo de demanda. Me sirvio para solicitar un recurso de nulidad encontra de un adminisrtativo de una alcaldia

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  2. Muy Bueno su modelo colega y amigo siempre compartiendo sus conocimientos con la sociedad. Saludos.

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  4. hola saludos... quisiera saber si tienen un recurso de nulidad contra una sanción impuesta por el seniat, por cierto muy buen ejemplo el que presentan

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  5. hola buenas noches tendrá un modelo de este Recurso por falta de probidad por favor y gracias

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  6. Gracias por compartir sus conocimientos, cosa que muy pocos hacen, excelente blog.

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  7. Muy claro y acertado el Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo, emanado de la Administración. Gracias.

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  8. Primera vez que entro a esta pagina, muy util

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