martes, 1 de enero de 2013

JURISPRUDENCIA: Propiedad inteletual

Propiedad Intelectual - Medidas anticipadas 27-01-2010

Resumen:
“(…) en materia de propiedad industrial las medidas de protección cautelar anticipadas podrán ser decretadas y ejecutadas por el Juez de Municipio correspondiente, siempre que se alegue y acrediten razones de urgencia y el solicitante ostente legitimación para actuar, demuestre la existencia del derecho infringido y aporte pruebas que permitan presumir razonablemente la comisión de la infracción o su inminencia, sin perjuicio de que el Juez pueda exigir caución o garantía suficiente antes de ordenarlas, como lo prevé la mencionada Decisión 486.

“…(…) cada comunero está legitimado para intentar la acción judicial por sí mismo y no por cuenta de los otros, a menos que éstos lo hayan encargado de ello...".

“…Si entendemos la comunidad como la atribución de la propiedad sobre uno o varios derechos a una o varias personas, y concebido el derecho de propiedad como un derecho que debe ser ejercido como un bonus pater familae, esto es, como un buen padre de familia, la actividad que realice cualquier copropietario en pro del ejercicio de dicho derecho, debe interpretarse como un proceder conteste con esa obligación de protección que tiene con el mismo, independientemente de la condición comunera que pueda tener respecto a la propiedad del bien que se trate .- De allí, que es criterio de este Juzgador, que no puede restringirse o limitarse la actividad que uno de los comuneros pueda en un momento dado ejercitar en favor de los derechos que le asisten sobre la cosa, menos aún supeditarse la referida actuación a la voluntad del copropietario, quien por negligencia o por otro motivo, inclusive por defraudación, no actué debida y cónsonamente en defensa de la copropiedad; pues lo contrario sería atentar incluso contra el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En consecuencia, dados los razonamientos expuestos en esta motiva, en el Dispositivo del presente fallo se declarará Con Lugar el recurso de apelación interpuesto, y se ordenará a la a quo, o a quien corresponda decidir, pronunciarse sobre el mérito del asunto controvertido, el cual fue en requerimiento de tutela judicial, sometido al conocimiento de ese Tribunal de Primera Instancia. Así se decide…” (Negritas del tribunal)


(JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 27-01-2010 Ex. S/N )

Palabras claves:
Comisión de la Comunidad Andina sobre el Régimen Común de Propiedad Industrial
Comunero - comunero hereditario
Derecho de autor
Ley sobre el Derecho de Autor
Medidas anticipadas - protección cautelar anticipadas

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